Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

Ancash y La Libertad". A través de este componente, se propone la ejecución de un proyecto piloto para la Formación de la Brigada Canina para su empleo en las acciones de cuarentena vegetal; Que, el citado proyecto piloto se desarrolló durante el año 2011, logrando demostrar su aplicabilidad en las inspecciones fitosanitarias que se realizan en los Puestos de Control, para evitar el ingreso de frutas frescas que podrían ocasionar riesgos por reinfestación a las áreas reglamentadas en el país como son las Regiones de Tacna y Moquegua; En los años 2012 al 2017, basado en este piloto, se amplió esta actividad y se trabajó con los canes para el incremento en el rango de olores de interés de productos agrarios; lográndose adiestrarlos para detectar ciento veintisiete (127) olores de interés de productos agrarios reglamentados: (63 olores de frutas hospedantes de moscas de la fruta, 24 olores de productos agrícolas, como semillas, granos y otras partes vegetativas y 40 olores de productos pecuarios frescos y sus derivados); Que, el artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo 1059, tiene como uno de sus objetivos el de prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 6º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada, para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas; Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, dicha medidas serán de cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos sin excepción; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de la Ley en mención, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el inciso a del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Vegetal es quien establece y conduce el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas; Que, mediante Informe Nº 0007-2017-MINAGRISENASA-DSV-SCV-VGUTARRA la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda se emita una disposición legal que regule el empleo de la Brigada Canina como herramienta no intrusiva en las acciones de Inspección Sanitaria en los Puestos de Control y otros recintos o sedes que lo disponga el SENASA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno

de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de las Directoras Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer y aprobar a la Brigada Canina como herramienta no intrusiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, para las actividades de inspección sanitaria y fitosanitaria. Artículo 2°.- La Brigada Canina del SENASA será conducida por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal. La Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Insumos Agrarios e Inocuidad Agroalimentaria, apoyaran esta actividad según el Organigrama y el cuadro de responsabilidades correspondientes (Anexos 1 y 2). Artículo 3°.- La Brigada Canina está conformada por equipos detectores (Inspector guía y can detector) quienes desarrollarán sus actividades de inspección no intrusiva en puestos de control internos y externos, lugares de producción, centros de acopio, empaque o abastecimiento, almacenes, lugares de certificación fitosanitaria y otros que disponga el SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1535535-1

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 006-2017-AG Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 006-2017-AG, publicado en la edición del jueves 22 de junio de 2017. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-AG DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MINAGRI 1536500-3

CULTURA
Modifican el cuadro denominado Cronograma del Concurso contenido en el numeral XV de las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje I - 2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2017-VMPCIC-MC Lima, 21 de junio de 2017 VISTO; el Informe N° 000235-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

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