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17 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 081-2017-VMPCIC-MC de fecha 9 de mayo de 2017, se aprobaron entre otras, las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje I – 2017 y del Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje de Animación – 2017, que organiza el Ministerio de Cultura; Que, a través del Informe N° 000235-2017/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 19 de junio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hace suyo el Informe N° 000204-2017/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, con el que se sustenta la necesidad de modi fi car los cronogramas de las Bases de los referidos concursos, a fi n de no perjudicar a sus participantes, debido a que con el Decreto Supremo N° 001-2017-PCM se declaró como días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, entre otros, los días viernes 30 de junio y jueves 27 de julio del presente año; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el cuadro denominado Cronograma del Concurso contenido en el numeral XV de las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje I – 2017, aprobadas mediante Resolución Viceministerial N° 081-2017-VMPCIC-MC, según el siguiente detalle: “XV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)CRONOGRAMA DEL CONCURSO: (…) Revisión de Expedientes Hasta el 28 de junio (…) (…)” Artículo 2.- Modi fi car el cuadro denominado Cronograma del Concurso contenido en el numeral XV de las Bases del Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje de Animación – 2017, aprobadas mediante Resolución Viceministerial N° 081-2017-VMPCIC-MC, según el siguiente detalle: “XV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)CRONOGRAMA DEL CONCURSO: (…) Declaración de ganadores 31 de julio (…) (…)”Artículo 3.- Disponer que los demás extremos de las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje I – 2017 y del Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje de Animación – 2017, aprobadas con Resolución Viceministerial N° 081-2017-VMPCIC-MC, se mantienen vigentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1536142-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2017-MIDIS Lima, 22 de junio de 2017VISTOS:El Memorando N° 216-2017-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 242-2017-MIDIS/VMPES/DGPE, de la Dirección General de Políticas y Estrategias y el Informe N° 096-2017-MIDIS/VMPES/DGPE/DDAP, de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; encontrándose dentro del ámbito de su competencia y funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, la agenda global plasmada a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, propone 17 objetivos con un conjunto de acciones para ser alcanzados al 2030, entre los que se encuentran aquellos referidos a poner fi n a la pobreza y a lograr el hambre cero; Que, según la evidencia cientí fi ca, la prevalencia de la anemia en las niñas y niños menores de 36 meses de edad, limita y condiciona su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; Que, atendiendo a que durante la presente gestión se ha identi fi cado que la anemia constituye un problema de salud pública, en la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y en Consejo de Ministros se aprobó la Estrategia orientada a reducir la anemia y la desnutrición infantil, cuya meta es lograr al 2021, que la anemia en niñas y niños entre 6 a 36 meses de edad se reduzca de 43.5% a 19%; Que, la citada Estrategia prevé la intervención intersectorial de distintas entidades del Estado, a efectos de impulsar la reducción de la anemia y la desnutrición