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19 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 El Peruano / coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 14 390 277,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar el requerimiento señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 14 390 277,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, destinado a fi nanciar el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de marzo de 2017, del personal militar en situación de retiro, del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 14 390 277,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 390 277,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 251 463,00 ------------------ Subtotal UE 003 6 251 463,00 ------------------ UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 581 771,00 ------------------ Subtotal UE 004 6 581 771,00 ------------------ UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del PerúGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 557 043,00 ------------------ Subtotal UE 005 1 557 043,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 026 14 390 277,00 =========== TOTAL EGRESOS 14 390 277,00 ===========Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se re fi ere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1536500-2 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2017-EF/10 Lima, 20 de junio de 2017 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al texto vigente del inciso 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante comunicación electrónica del 5 de junio de 2017, el Presidente de la República de Colombia cursa invitación a PROINVERSIÓN, para participar en el “IV Encuentro Empresarial de la Alianza del Pací fi co, en el marco de la XII Cumbre de la Alianza del Pací fi co”, así como otras reuniones conexas, a realizarse en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 28 al 30 de junio de 2017; Que, el objetivo principal de la participación de PROINVERSIÓN es participar en las actividades vinculadas a la promoción y facilitación de los fl ujos de