Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican documento denominado "Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia" y la Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0254-2017-MINAGRI Lima, 22 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 934-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGADIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la propuesta de modificación del documento denominado "Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia", aprobado por Resolución Ministerial N°0165-2017-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.1 Entregar un Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia a efectos de atenuar el impacto negativo de los eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia"; el mismo que fue creado mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0165-2017-MINAGRI, de fecha 02 de mayo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de mayo de 2017, se aprobó el documento denominado "Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia", mediante los cuales se establecen procedimientos para la ejecución del otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial establece que los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, brindarán el apoyo y asistencia técnica necesarios a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución Ministerial, en el marco de sus respectivas competencias y funciones; asimismo, la

referida Dirección General solicitará a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, su participación en la ejecución del Otorgamiento del "Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia"; Que, de conformidad con lo establecido en el Cuadro inserto en el rubro 3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BONO de los mencionados Lineamientos, se señala que el Beneficiario del Bono es: "El propietario y/o conductor de uno o más predios que en total no superen las cinco (5) ha., que hayan sido afectados con la pérdida de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su producción o capacidad productiva por hectárea, como consecuencia de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados, que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, identificados en el Padrón de Productores con Predios Afectados"; en el numeral 4.3 del del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO de los indicados Lineamientos, se establece que "Los Empadronadores deberán llenar la "Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado" (Anexo), la misma que tendrá los siguientes componentes: Datos Personales del Productor Titular, Área total del predio (...)"; el numeral 4.6 del mismo rubro 4. establece que: "Los productores que estén registrados en las Comisiones de Regantes o Juntas de Usuarios serán empadronados de acuerdo a su Registro de Uso de Agua; en el caso de los productores que no se encuentren registrados en dicho Registro deberán presentar para efectos del empadronamiento, Título de Propiedad o Certificado de Posesión del Predio afectado, otorgado por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital de la localidad"; asimismo, el inciso 2. del numeral 4.10 del mismo rubro 4., señala que la Validación del Padrón de Productores con Predios Afectados estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL de Ministerio de Agricultura y Riego, lo que se indica además en el Anexo denominado "Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado"; Que, sustentado en el Informe N° 025-2017-MINAGRI/ DVDIAR/DGA/DIFESA/MOC, de fecha 05 de junio de 2017, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Oficio del Visto, señala que de acuerdo a lo avanzado en el otorgamiento del Bono y a las consultas que realizan los productores y demás participantes del proceso de Empadronamiento, se ha visto necesario realizar modificaciones a los "Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia", aprobados mediante la Resolución Ministerial N°0165-2017-MINAGRI; toda vez que bajo el documento, según señala, se han presentado vacíos respecto a la identificación del beneficiario y a las condiciones del otorgamiento del Bono; sobre los documentos que debe presentar el posible beneficiario para demostrar su condición de propietario, posesionario o arrendatario del predio que conduce; Que, asimismo, según señala el Informe mencionado en el considerando precedente, de acuerdo con lo avanzado en el proceso de empadronamiento y validación, considera necesario que la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, que se encuentren en el ámbito de acción de las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, intervengan en el proceso de validación por su cercanía en el ámbito de acción de las zonas afectadas; en ese sentido, ha elevado una propuesta de modificación del citado documento, que incluye el Anexo denominado "Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado"; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Legal N° 626-2017-MINAGRI-SG/ OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017, Decreto de Urgencia que establece

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