Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

infantil, entre las que se contemplan acciones a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus programas sociales adscritos sobre reducción de la anemia y la desnutrición infantil; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2492017-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021, cuya finalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de menores de tres años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social; Que, el "Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021", materia de aprobación tiene por finalidad contribuir con la formación de ciudadanas y ciudadanos felices, saludables, responsables, productivos para sí mismos, su familia y la sociedad a través de la implementación de acciones orientadas a dos de los siete resultados priorizados en la Política de Desarrollo Infantil Temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional, favoreciendo la reducción al 2021 de la desnutrición crónica infantil al 6% y la anemia en niñas y niños menores de 36 meses al 19%; Que, asimismo, el "Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 20172021", tiene por objetivo general, contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 36 meses de edad, a través del fortalecimiento de acciones de articulación intergubernamental, la intervención de los programas sociales, los mecanismos de incentivos y fondos, entre otras iniciativas que son promovidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente aprobar el "Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021", a fin de alinear las acciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales, actividades e intervenciones a las prioridades nacionales en torno a la reducción de la anemia y la desnutrición infantil y contribuir con las metas que el país se ha planteado en el tema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el "Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021", según el texto que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Implementación Disponer que los Programas Nacionales, sus actividades e intervenciones, y los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias y funciones, implementen las acciones previstas en el "Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021". Artículo 3.- Reporte de Acciones Los Programas Nacionales, sus actividades e intervenciones, y los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión comprendidas en la implementación de las acciones previstas en el "Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021", deben reportar bimestralmente al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, el cumplimiento de las acciones que le competen, previstas en el citado Plan, a fin de alimentar las herramientas de información que permitan

hacer seguimiento y evaluación de los indicadores comprometidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1536496-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 184-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132013-EF, establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Oficio N° 433-2017-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, a favor del citado pliego para financiar en el presente año, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de marzo de 2017, del personal militar en situación de retiro del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el monto por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a la suma total de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 14 390 277,00) correspondiendo dicha suma al costo del beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar en situación de retiro por diferentes causales; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.