Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
DE DE "RECUPERACIÓN FRUTALES" DE PLANTACIONES

9
DE

"2.1. DEL EMPADRONAMIENTO PRODUCTORES AFECTADOS (...) b. Procedimiento del empadronamiento: b.1. Responsables:

(...) c. Características y Condiciones de los Programas
"PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES": (...) En caso que el área afectada sea mayor a media hectárea, se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado de S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles). PROGRAMAS "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES" (...) En caso que el área afectada sea mayor a media hectárea, se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas, plantones y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado de S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles).

Beneficiarios

El pequeño productor propietario, posesionario o conductor de un predio no mayor de hasta 5,0 ha[1] de producción (efectivamente sembradas), pudiendo el predio tener una superficie mayor, que ha sido perjudicado con la pérdida total o parcial (por lo menos en veinte por ciento (20%) de su producción o capacidad productiva), como consecuencia de desastres naturales y peligros asociados, que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo. (...) A cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, y de los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, que se encuentren en el ámbito de acción de las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo.

Validadores

(...) " c) Los subnumerales 2.2.1 y 2.2.2 del numeral 2.2 del rubro II LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES". "2.2 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES Y RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES 2.2.1. Recibida la información y documentación, el Comité de Gestión Regional Agrario o la DGA procederá a consolidar la información y elaborar lo siguiente: a. El Padrón de Productores Afectados, por área geográfica y cultivo temporal o plantaciones frutales a recuperar (conforme al Anexo 02). b. La Ficha Técnica ­ Económica (conforme al Anexo 03). Se definirá de acuerdo a la realidad de cada región (cultivos priorizados, áreas, otros), con lo cual se obtendrá el paquete de insumos (semillas y/o plantones y/o fertilizantes) y/o servicios de maquinaria en función al área de cada productor, teniendo en cuenta el monto máximo asignado por hectárea, la misma que deberá quedar registrada en un Acta del Comité de Gestión Regional Agrario CGRA o en el Informe Técnico que elaborará la DGA. 2.2.2. El Comité de Gestión Regional Agrario, remitirá a la DGA el expediente conteniendo: (...) En el caso que la DGA consolide la información y elabore los documentos señalados en el numeral 2.2.1, precedente, remitirá directamente el expediente a AGROBANCO, conteniendo los documentos señalados en el referido numeral precedente, con la instrucción que corresponda de conformidad con el numeral 2.2.3 del presente Lineamiento." d) El literal c. del numeral 2.3 del rubro II LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES. "2.3. MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y e. Responsabilidades participantes y funciones de los

1. De la Dirección General Agrícola - DGA e) Gestionar, en coordinación con AGROBANCO, de forma directa o a través de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, las compras y compras anticipadas de insumos (semillas y/o plantones y/o fertilizantes), en coordinación con AGROBANCO y con cargo al Fondo AGROPERÚ, con el fin de dar celeridad al proceso de atención a los productores afectados." Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, y al Banco Agropecuario, para los fines de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, conjuntamente, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

[1]

Según CENAGRO son pequeñas unidades agropecuarias aquellas cuya extensión es hasta 5,0 Ha

1536401-2

Otorgan la Condecoración "Medalla Ministerio de Agricultura y Riego" a diversas personas naturales y jurídicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0256-2017-MINAGRI Lima, 22 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 1044-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAA/ DG, de la Dirección General Agrícola, que contiene

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