Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, en el sentido que se defina como beneficiario al pequeño productor propietario, posesionario o conductor de un predio no mayor de hasta 5,0 ha de producción (efectivamente sembradas), pudiendo el predio tener una superficie mayor, que ha sido perjudicado con la pérdida total o parcial (por lo menos en veinte por ciento (20%) su producción o capacidad productiva), como consecuencia de desastres naturales y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo; esto, en base a una primera evaluación y considerando el presupuesto asignado, que estimó por conveniente en los Lineamientos que dicha afectación sea del cincuenta por ciento (50%), como filtro de atención; sin embargo, luego de lo avanzado en el proceso de empadronamiento y de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con las Direcciones Regionales Agrarias y Gobiernos Regionales, se observó que la actividad económica del público objetivo en atención (pequeños productores) se pone en riesgo desde el diez por ciento (10%) de pérdida en la producción, y en el común observado en el campo se aprecia pérdidas desde el veinte por ciento (20%) sobre la mayoría de los pequeños productores, lo cual motiva una mayor cobertura con el fin de cumplir con el objetivo de los Programas; asimismo, que, en el marco de los denominados "Programa de Promoción de Cultivos Temporales" y "Programa de Recuperación de Plantaciones de Frutales", a aquellos productores que cuenten con áreas de producción igual o menor a media hectárea (menor o igual a 5 000 metros cuadrados), deberá brindárseles apoyo con insumos y servicios de maquinaria valorizados en S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles), con el fin de reinsertarlos a la actividad agrícola, toda vez que este apoyo es el mínimo necesario para un agricultor de subsistencia, coadyuvando de esta forma al cumplimiento de los referidos Programas; en ese sentido, agrega, se justifica para el "Programa de Promoción de Cultivos Temporales" y para el "Programa de Recuperación de Plantaciones de Frutales" que si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brinde insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado de S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles); asimismo, según los referidos Lineamientos, en el procedimiento del empadronamiento, la Dirección General Agrícola, excepcionalmente, realiza la validación; sin embargo, se hace necesario que tanto la referida Dirección General como los programas y proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego actúen como validadores, con el fin de acelerar y simplificar el proceso de atención a la emergencia; de igual forma, se ha estimado necesario, que la Dirección General Agrícola participe en la implementación de los Programas, a través de la consolidación y elaboración de los expedientes a ser remitidos al Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, con la instrucción respectiva; y gestionar, en coordinación con AGROBANCO, de forma directa o a través de la Unidades Ejecutoras del MINAGRI, las compras y compras anticipadas de insumos (semillas y/o plantones y/o fertilizantes), en coordinación con AGROBANCO y con cargo al Fondo AGROPERÚ, con el fin de dar celeridad al proceso de atención a los productores afectados, a fin que el beneficio a los pequeños productores sea oportuno, en el marco del Estado de Emergencia; consecuentemente, añade, es necesario incrementar al tres por ciento (3%) el monto de los gastos operativos, con la finalidad de cumplir con la implementación de los referidos Programas, en términos de cobertura y el apoyo logístico necesario para su respectiva ejecución; Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, la Dirección General Agrícola, mediante el Oficio N° 960-2017-MINAGRI-DVDIARDGA/DIA, ha elevado la propuesta de modificación de los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, siendo necesario aprobar la modificación solicitada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego,

mediante el Informe Legal N° 630-2017-MINAGRI-SG/ OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; el subliteral b.1. del literal b. del numeral 2.1.; los subnumerales 2.2.1 y 2.2.2 del numeral 2.2; el literal c. del numeral 2.3, y el literal e. del numeral 2.3 del rubro II LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES" del documento denominado Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS "II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES" DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS
Del "PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES": (...) En caso que el área afectada sea mayor a media hectárea, se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado de S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles). Del "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES" (...) En caso que el área afectada sea mayor a media hectárea, se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas, plantones y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado de S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles). (...)

Monto de Programas

los

(...)

Los gastos operativos para cubrir al personal profesional y de apoyo a nivel regional y sede central, materiales, servicios y viáticos de los especialistas de la DGA, no será mayor al tres por ciento (3%) del presupuesto total de los Gastos Operativos Programas. De ser el caso, los montos planteados para cada rubro del presupuesto pueden modificarse entre sí, a fin de atender los requerimientos económicos del rubro correspondiente.

" b) El subliteral b.1. del literal b. del numeral 2.1 del rubro II LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES".

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