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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (23/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano de Plantaciones de Frutales”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, en el sentido que se defi na como bene fi ciario al pequeño productor propietario, posesionario o conductor de un predio no mayor de hasta 5,0 ha de producción (efectivamente sembradas), pudiendo el predio tener una super fi cie mayor, que ha sido perjudicado con la pérdida total o parcial (por lo menos en veinte por ciento (20%) su producción o capacidad productiva), como consecuencia de desastres naturales y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo; esto, en base a una primera evaluación y considerando el presupuesto asignado, que estimó por conveniente en los Lineamientos que dicha afectación sea del cincuenta por ciento (50%), como fi ltro de atención; sin embargo, luego de lo avanzado en el proceso de empadronamiento y de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con las Direcciones Regionales Agrarias y Gobiernos Regionales, se observó que la actividad económica del público objetivo en atención (pequeños productores) se pone en riesgo desde el diez por ciento (10%) de pérdida en la producción, y en el común observado en el campo se aprecia pérdidas desde el veinte por ciento (20%) sobre la mayoría de los pequeños productores, lo cual motiva una mayor cobertura con el fi n de cumplir con el objetivo de los Programas; asimismo, que, en el marco de los denominados “Programa de Promoción de Cultivos Temporales” y “Programa de Recuperación de Plantaciones de Frutales”, a aquellos productores que cuenten con áreas de producción igual o menor a media hectárea (menor o igual a 5 000 metros cuadrados), deberá brindárseles apoyo con insumos y servicios de maquinaria valorizados en S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles), con el fi n de reinsertarlos a la actividad agrícola, toda vez que este apoyo es el mínimo necesario para un agricultor de subsistencia, coadyuvando de esta forma al cumplimiento de los referidos Programas; en ese sentido, agrega, se justi fi ca para el “Programa de Promoción de Cultivos Temporales” y para el “Programa de Recuperación de Plantaciones de Frutales” que si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brinde insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado de S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles); asimismo, según los referidos Lineamientos, en el procedimiento del empadronamiento, la Dirección General Agrícola, excepcionalmente, realiza la validación; sin embargo, se hace necesario que tanto la referida Dirección General como los programas y proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego actúen como validadores, con el fi n de acelerar y simpli fi car el proceso de atención a la emergencia; de igual forma, se ha estimado necesario, que la Dirección General Agrícola participe en la implementación de los Programas, a través de la consolidación y elaboración de los expedientes a ser remitidos al Banco Agropecuario – AGROBANCO, con la instrucción respectiva; y gestionar, en coordinación con AGROBANCO, de forma directa o a través de la Unidades Ejecutoras del MINAGRI, las compras y compras anticipadas de insumos (semillas y/o plantones y/o fertilizantes), en coordinación con AGROBANCO y con cargo al Fondo AGROPERÚ, con el fi n de dar celeridad al proceso de atención a los productores afectados, a fi n que el bene fi cio a los pequeños productores sea oportuno, en el marco del Estado de Emergencia; consecuentemente, añade, es necesario incrementar al tres por ciento (3%) el monto de los gastos operativos, con la fi nalidad de cumplir con la implementación de los referidos Programas, en términos de cobertura y el apoyo logístico necesario para su respectiva ejecución; Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, la Dirección General Agrícola, mediante el O fi cio N° 960-2017-MINAGRI-DVDIAR- DGA/DIA, ha elevado la propuesta de modi fi cación de los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, siendo necesario aprobar la modi fi cación solicitada; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Legal N° 630-2017-MINAGRI-SG/ OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; el subliteral b.1. del literal b. del numeral 2.1.; los subnumerales 2.2.1 y 2.2.2 del numeral 2.2; el literal c. del numeral 2.3, y el literal e. del numeral 2.3 del rubro II LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES” del documento denominado Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS “II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES” DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS Monto de los ProgramasDel “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES”:(…)En caso que el área afectada sea mayor a media hectárea, se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple).Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado de S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles). Del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”(…)En caso que el área afectada sea mayor a media hectárea, se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple).Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas, plantones y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado de S/ 500,00 (Quinientos y 00/100 Soles). (…) (…) Gastos OperativosLos gastos operativos para cubrir al personal profesional y de apoyo a nivel regional y sede central, materiales, servicios y viáticos de los especialistas de la DGA, no será mayor al tres por ciento (3%) del presupuesto total de los Programas. De ser el caso, los montos planteados para cada rubro del presupuesto pueden modi fi carse entre sí, a fi n de atender los requerimientos económicos del rubro correspondiente. ” b) El subliteral b.1. del literal b. del numeral 2.1 del rubro II LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”.