Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visto bueno de las Directoras de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de madera aserrada de diversas especies, de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera: A. Especie : Teca (Tectona grandis) A.1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. A.2 El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: A.2.1 Declaración Adicional: Producto libre de: Sinoxylon conigerum, Euwallacea fornicatus y Xylosandrus crassiusculus A.2.2 Tratamiento pre embarque con: A.2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis) : 48g/m3/24h/T° 21°C o mayores; 56 g/m3/24h/T°16°C o mayores; 64 g/m3/24h/T°10°C ó mayores ó; A.2.2.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) : 5g i.a/m3/96 h/15.6 a 20°C; 5g i.a./m3/120 h/ 12.2 a 15°C; 5g i.a/m3/240h/ T 4.4 a 11.7°C A.3. La madera no deberá presentar perforaciones ni galerías o restos de corteza. A.4. Contenedores o vehículos encarpados por los 05 lados, limpios y sin restos de suelo o restos vegetales. A.5. El envío será precintado y los números de los precintos serán consignados en el Certificado Fitosanitario. A.6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. B. Especies: Jequitiba (Allantoma lineata), Ishpingo (Amburana acreana), Sucupira (Bowdichia nítida), Tauari (Cariniana micrantha), Tornillo (Cedrelinga cateniformis) y Tauari (Couratari guianensis) B.1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. B.2 El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: B.2.1 Tratamiento pre embarque con: B.2.1.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 48g/m3/24h/T° 21°C o mayores; 56 g/m3/24h/T°16°C o mayores; 64 g/m3/24h/T°10°C ó mayores ó; B.2.1.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) : 5g i.a/m3/96 h/15.6 a 20°C; 5g i.a./m3/120 h/ 12.2 a 15°C; 5g i.a/m3/240h/ T 4.4 a 11.7°C B.3. La madera no deberá presentar perforaciones ni galerías o restos de corteza. B.4. Contenedores o vehículos encarpados por los 05 lados, limpios y sin restos de suelo o restos vegetales. B.5. El envío será precintado y los números de los precintos serán consignados en el Certificado Fitosanitario.

B.6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1535862-2

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro criopreservadas de papa y camote de origen Perú y procedencia Bélgica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de junio de 2017 VISTO: El Informe - 0008-2017-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-VGUTARRA de fecha 26 de mayo de 2017; el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro crio preservadas de papa (Solanum spp.) y camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Bélgica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, se considera de importancia mantener copias de seguridad de especies vegetales por un tiempo indeterminado, bajo metodologías modernas de preservación, que asegure la utilidad de estas plantas antes desastres naturales o cualquier otra circusntancia que ponga en riesgo la seguridad alimentaria del país; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro criopreservadas de papa y camote de origen Perú y procedencia Bélgica; la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

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