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13 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 El Peruano / Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti fi cación G/SPS/N/PER/690 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación plantas de café de origen y procedencia Costa Rica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de café (Coffea arabica) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El cultivo fue inspeccionado durante el periodo de crecimiento y mediante análisis de laboratorio o fi cial se encuentra libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylella fastidiosa y Coffee ringspot virus. 2.1.2. Producto libre de: Panonychus ulmi, Oligonychus coffeae, Meloidogyne arabicida, Phoma costarricensis, Rosellinia necatrix, Sclerotium coffeicola (corroborado mediante análisis de laboratorio). 2.1.3. Producto libre: Saissetia neglecta, Pseudococcus jackbeardsleyi, Pseudococcus cryptus, Pseudococcus landoi, Rhizoecus coffeae, Diaprepes abrebreviatus. 2.2. Tratamiento de pre embarque con:2.2.1. Aspersión con imidacloprid 0.16 g/l (‰) + clorpirifos 2.4 g/l (‰) o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente 3. Las plantas deberán venir sin fl ores y sin suelo. 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi fi cado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra o cualquier material extraño al producto, estarán debidamente rotulados con la identi fi cación del material exportado. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1535862-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de madera aserrada de diversas especies, de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de junio de 2017VISTOS:Los Informes ARPs Nº 016-2017-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF, Nº 017-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 018-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 019-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 020-2017- MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 021-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y Nº 022-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; los cuales, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de madera aserrada de las siguientes especies: Teca (Tectona grandis), Jequitiba (Allantoma lineata), Ishpingo (Amburana acreana), Sucupira (Bowdichia nítida), Tauari (Cariniana micrantha), Tornillo (Cedrelinga cateniformis) y Tauari (Couratari guianensis) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AG- SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2,3 y 4; Que, ante el interés en importar a nuestro país madera aserrada de diversas especies de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivos estudios con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;