Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/690 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación plantas de café de origen y procedencia Costa Rica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de café (Coffea arabica) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El cultivo fue inspeccionado durante el periodo de crecimiento y mediante análisis de laboratorio oficial se encuentra libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylella fastidiosa y Coffee ringspot virus. 2.1.2. Producto libre de: Panonychus ulmi, Oligonychus coffeae, Meloidogyne arabicida, Phoma costarricensis, Rosellinia necatrix, Sclerotium coffeicola (corroborado mediante análisis de laboratorio). 2.1.3. Producto libre: Saissetia neglecta, Pseudococcus jackbeardsleyi, Pseudococcus cryptus, Pseudococcus landoi, Rhizoecus coffeae, Diaprepes abrebreviatus. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Aspersión con imidacloprid 0.16 g/l () + clorpirifos 2.4 g/l () o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente 3. Las plantas deberán venir sin flores y sin suelo. 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra o cualquier material extraño al producto, estarán debidamente rotulados con la identificación del material exportado. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una

(01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1535862-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de madera aserrada de diversas especies, de origen y procedencia Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de junio de 2017 VISTOS: Los Informes ARPs Nº 016-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF, Nº 017-2017-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF, Nº 018-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 019-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 020-2017MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, Nº 021-2017-MINAGRISENASA-DSV-SARVF y Nº 022-2017-MINAGRISENASA-DSV-SARVF; los cuales, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada de las siguientes especies: Teca (Tectona grandis), Jequitiba (Allantoma lineata), Ishpingo (Amburana acreana), Sucupira (Bowdichia nítida), Tauari (Cariniana micrantha), Tornillo (Cedrelinga cateniformis) y Tauari (Couratari guianensis) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AGSENASA-DGSV se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2,3 y 4; Que, ante el interés en importar a nuestro país madera aserrada de diversas especies de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivos estudios con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

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