Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 0182008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRISENASA-DSV y con el visado de las Directoras de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro criopreservadas de papa (Solanum spp) y camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Bélgica, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario de Reexportación oficial del país de procedencia en el que se consigne: Declaración Adicional: Indicar la codificación de las plantas que fueron exportadas y retornan al país. 3. El material deberá retornar en su envase original, sellado y debidamente identificado. 4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción se sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1535862-3

de brindar la información de Acceso Público en las diferentes Direcciones Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; Que, mediante Informe Nº 182-2017-MINAGRIDVDIAR-AGRO RURAL/OA-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información comunica los nuevos nombres de los responsables de brindar la información de Acceso Público en las Direcciones Zonales de Arequipa y Tumbes; puesto que los designados a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 245-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, ya no laboran en las Direcciones Zonales antes mencionadas; Que, se ha visto por conveniente modificar el artículo primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 245-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades otorgadas a esta Dirección mediante la Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 245-2017-MINAGRIDVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 14 de junio, en el extremo de designar a los nuevos responsables de brindar la información de Acceso Público en las Direcciones Zonales de Arequipa y Tumbes, de la siguiente manera:
DIRECCIÓN ZONAL AREQUIPA TUMBES RESPONSABLES DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA SANDRA ALICIA CHAVEZ SOTOMAYOR RICARDO GUSTAVO NOBLECILLA REYES

Artículo 2.- DÉJESE a salvo las demás Disposiciones de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 245-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 1536120-1

Modifican el artículo primero de la R.D N° 245-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, en el extremo de designar a los responsables de brindar información de Acceso Público en las Direcciones Zonales de Arequipa y Tumbes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 264-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de junio de 2017 VISTO:

Reconocen y aprueban a la Brigada Canina como herramienta no intrusiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0080-2017-MINAGRI-SENASA 19 de junio de 2017 VISTO: El Informe N° 0007-2017-MINAGRI-SENASADSV-SCV-VGUTARRA de fecha 22 de mayo de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, y; CONSIDERANDO:

El Informe Nº 182-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OA-UTI de la Unidad de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 245-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 14 de junio de 2017, se designó a los representantes

Que, en el marco del Plan Estratégico 2008-2022 del SENASA, el Gobierno Peruano aprueba el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria" financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, según el Contrato de Préstamo N° 2045/OC-PE; el cual entre otros componentes tiene el "Control y Erradicación de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las regiones de Lima,

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