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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (23/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el rubro 2. DEFINICIONES; el Cuadro inserto en el rubro 3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BONO; los numerales 4.3, 4.6, y 4.8, así como el inciso 2 del numeral 4.10 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0165-2017-MINAGRI; así como el Anexo denominado “Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual quedará redactado con el texto siguiente: a) El rubro 2. DEFINICIONES, conforme al texto siguiente: “Bene fi ciario: Productor agropecuario (propietario, posesionario o arrendatario), con un predio de hasta cinco (5) ha. que haya sido afectado con la pérdida de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su producción o capacidad productiva del predio, como consecuencia de los desastres ocasionados por las lluvias intensas y peligros asociados ocurridos en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, identi fi cados en el Padrón de Productores con Predios Afectados.” b) El Cuadro inserto en el rubro 3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BONO, quedando redactado de la siguiente manera: “3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BONO Monto total para el Otorgamiento del Bono S/ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Soles). Fecha fi nal de acogimiento31 de diciembre de 2017. Condición excluyenteLos bene fi ciarios del Bono, que a su vez sean bene fi ciarios del Seguro Agrícola Catastró fi co (SAC), se les otorgará el diferencial entre el Bono y la cobertura del SAC, que corresponda por hectárea hasta un máximo de cuatro (4) hectáreas y un monto máximo de S/ 4 000,00. Ubicación geográ fi caZonas declaradas en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo. Recursos Fondo FOGASA.Moneda Soles (S/). Monto del Bono El monto del Bono se establece en S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de cuatro (4) ha; registrado en el Padrón de Productores con Predios Afectados, que en total no superen las cinco (5) ha efectivamente sembradas, pudiendo el predio tener una super fi cie mayor. En caso que el área afectada sea menor a 1.00 ha., se considerará la proporción correspondiente al porcentaje (Aplíquese regla de tres simple). Requisito previo al Otorgamiento del BonoEfectuar un empadronamiento de los productores afectados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, teniendo como resultado el Padrón de Productores con Predios Afectados. Gastos OperativosSerán autorizados por el Consejo Directivo del FOGASA, y serán ejecutados con cargo a los recursos del FOGASA, hasta por el tres por ciento (3%) del monto total destinado para el otorgamiento del Bono. “c) El numeral 4.3 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, con el texto siguiente: “4.3 Los Empadronadores deberán llenar la Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado (Anexo), que tendrá los siguientes componentes: Datos Personales del Productor, Área total del predio, Ubicación del/ de los Cultivo(s) instalado(s), área del cultivo instalado, porcentaje de pérdida de la producción por cultivo, departamento al que pertenece y que fue declarado como zona en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo.” d) El numeral 4.6 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, con el texto siguiente: “4.6 Los productores agropecuarios que estén registrados en las Comisiones de Regantes o Juntas de Usuarios serán empadronados de acuerdo a su Registro de Uso de Agua; en el caso que no se encuentren inscritos en dicho Registro deberán presentar para efectos del empadronamiento, Título de Propiedad, Certi fi cado de Posesión del Predio afectado otorgado por la autoridad competente; Contrato de Arrendamiento, legalizado por notario público, o juez de paz de la localidad. En todos los casos los documentos deben encontrarse expedidos con fecha anterior a la declaración de Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, en el departamento.” e) El numeral 4.8 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, con el texto siguiente: “4.8 Para la validación de la afectación del predio, las entidades validadoras efectuarán inspecciones físicas al predio afectado, para lo cual se realizará un muestreo aleatorio en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo.” f) El inciso 2. del numeral 4.10 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, con el texto siguiente: “4.10 La Mecánica Operativa que será implementada en la etapa del Empadronamiento es la siguiente: (…)2 Validación del Padrón de Productores con Predios Afectados Estará a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, y de los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, que se encuentren en el ámbito de acción de las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo.” Artículo 2 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y a la Secretaría Técnica del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fi nes de ley. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, en la misma fecha, conjuntamente con los Lineamientos cuya modi fi catoria se aprueba en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego