Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

esfuerzos necesarios para impartir una justicia pronta, eficiente, justa y dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente, lo que implica necesariamente no afectar el servicio de administración de justicia en el Distrito Judicial del Callao y por otro lado, promover una capacitación eficiente no solo de los señores magistrados, sino también y por aplicación del principio de igualdad, de los señores servidores judiciales y administrativos, sin afectar la administración de justicia, reforzando la adquisición permanente de conocimiento. Bajo ese tenor, es de considerar la Resolución del Tribunal Constitucional del Perú en el expediente N° 03525-2011-PA/TC, mediante la cual señala que "[...] La igualdad como derecho fundamental está consagrada por el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución Política de 1993, de acuerdo al cual: "(...) toda persona tiene derecho (...) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole". Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación. Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable". Por consiguiente, la capacitación académica para los señores magistrados, servidores judiciales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia debe realizarse bajo los lineamientos y parámetros de equidad, igualdad, rotación y de acuerdo a la especialidad, conforme lo prescribe el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 05 de febrero de 2004, en el artículo 40 literal b), concordado con la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ de fecha 17 de junio de 2017, mediante la cual reiteran a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales se deben realizar fuera de horario de trabajo; y dictan diversa disposiciones; por lo que se dispondrá así en la parte resolutiva de la presente resolución. Resulta pertinente comunicar a la Academia de la Magistratura y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente resolución. En uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte Superior establecidos en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que todo pedido de cambio, rotación de personal o similares, indefectiblemente será por escrito con firma y sello del magistrado (a) o funcionario (a) peticionante, la misma que se presentará ante esta Presidencia, sustentando y argumentando debidamente dicho pedido y proponiendo al personal indicado (nombres y apellidos completos), a fin de dar el trámite legal correspondiente ante la Coordinación del Área de Personal esta Corte Superior de Justicia y determinar si dicho pedido resulta atendible, bajo los lineamientos y parámetros de equidad, igualdad en todas las instancias judiciales y razonabilidad. Artículo Segundo: ORDENAR que la Coordinación del Área de Personal, para un mejor control de la distribución, cambio o rotación de personal jurisdiccional o administrativo, coordine, comunique e informe los resultados del requerimiento de personal, señalados en el artículo primero.

Artículo Tercero: DISPONER que a partir de la fecha, la designación para las capacitaciones o eventos académicos de los señores magistrados, servidores judiciales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia, serán de manera equitativa, rotativa y de acuerdo a la especialidad, teniendo en cuenta las capacitaciones a los magistrados que ya se han concedido a la fecha, conforme al cuadro que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que se actualizará mensualmente a fin de llevar un mejor control para las concesiones y designaciones correspondientes. Artículo Cuarto: PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento de: Academia de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad, Oficina de Personal, Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 1536093-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de servidoras de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Paraguay, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 413-2017 Arequipa, 19 de junio del 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 460-2017-VRI, de fecha 25 de mayo del 2017, el Vicerrector de Investigación, solicita la autorización de viaje, en comisión de servicios, de las servidoras Mg. Jeanette Rosa Bengoa Lazarte y Lic. Vilma Elizabeth Ramos Guillén, para que participen en la "Reunión Regional de Sociedad Civil Madrid + 15 bajo el Lema Los Derechos Humanos de las Personas Mayores Aquí y Ahora", a realizarse del 24 al 27 de junio del 2017 en la ciudad de Ypacaraí; y, en la "Cuarta Reunión Intergubernamental sobre Envejecimiento y Derechos de las Personas Mayores en América Latina y el Caribe", organizada por la CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, a realizarse del 27 al 30 de junio del 2017 en Asunción, ambas en el país de Paraguay, ello conforme al escrito presentado el 15 de mayo del 2017, por la Dra. Elva Oviedo Zambrano, Vicepresidente de la Mesa de Concertación del Adulto Mayor, en el que informa que la Directiva de la Mesa de Concertación del Adulto Mayor (MCMA UNSA) en su Asamblea de fecha 25 de abril del 2017, designó a las citadas servidoras como representantes de su Presidente y Presidente Ejecutivo, respectivamente, para participar en dichos eventos, en mérito a la invitación efectuada por el Comité Nacional Organizador de Paraguay (Sociedad Civil). Que, considerando los fines y funciones de la Universidad y teniendo en cuenta la importancia de la participación de las mencionadas servidoras a los citados eventos, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha

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