Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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SUBCAPÍTULO III Reflotamiento Artículo 217.- Plan de Acciones de Urgencia 217.1. El Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponiblede la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontradas al iniciarse el RAT,así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo. 217.2. El Plan de Acciones de Urgencia es elaborado, a partir del inicio del RAT, por el OTASS de manera conjunta con la empresa prestadora. Se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. 217.3.La ejecución del Plan de Acciones de Urgencia es de dieciocho (18) meses, como máximo. El OTASS financia la elaboración y ejecución del Plan de Acciones de Urgencia. Asimismo, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, referidas en el párrafo 204.2 del artículo 204 del presente Reglamento, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente y previo acuerdo de su Consejo Directivo. 217.4.El Plan de Acciones de Urgencia contiene, entre otros aspectos, el diagnóstico, acciones, actividades, metas e inversiones técnico operativas, comerciales e institucionales eficientes que, con carácter de urgencia, se implementan en la empresa prestadora para mejorar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, en términos de calidad, continuidad y cobertura. El Plan se elabora sobre la base de las líneas de acción a que se refiere el párrafo 204.2 del artículo 204 del presente Reglamento. 217.5. La empresa prestadora es la responsable de la ejecución del Plan de Urgencia aprobado, encontrándose obligada a informar al OTASS, mensualmente, el avance de su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y financiero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo. Artículo 218.- Plan de Reflotamiento 218.1. El Plan de Reflotamiento tiene por objetivo lograr la sostenibilidad de la empresa prestadora para la prestación de los servicios de saneamiento, a efectos de cubrir la brecha de acceso a dichos servicios, en condiciones de calidad. 218.2. Dicho plan es elaborado por la empresa prestadora. La Sunass y el OTASS participan en la elaboración de dicho plan. El Plan de Reflotamiento es aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. 218.3. Aprobado elPlan de Reflotamiento por parte del OTASS, es recogido e incorporado al Plan Maestro Optimizado por la empresa prestadora para su presentación ante la Sunass. En adelante, el Plan Maestro Optimizado se constituye en el principal instrumento de gestión y de herramienta regulatoria. 218.4. El OTASS financia la elaboración del Plan de Reflotamiento y puede financiar su ejecución. Artículo 219.- Contenido del Plan de Reflotamiento El Plan de Reflotamiento contiene, entre otros: 1. El diagnóstico, metas, planes, proyectos, inversiones y acciones a ejecutar para el reflotamiento de la empresa prestadora y la reversión de las causales que produjeron su incorporación al RAT. 2. La estructura de financiamiento de las inversiones es recogida en el PMO. 3. Las acciones para el fortalecimiento de la administración, gestión social y empresarial de la empresa prestadora. 4. Otros aspectos que determine el OTASS.

Artículo 220.- Transferencia de recursos para el reflotamiento 220.1. Las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el presente Reglamento son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. 220.2. El OTASS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Artículo 221.- Modificaciones del Plan de Reflotamiento El Plan de Reflotamiento puede ser modificado, cumpliendo con las disposiciones que apruebe el OTASS. Artículo 222.- Vinculación del PMO con el Plan de Reflotamiento 222.1. El PMO de la empresa prestadora incorporada al RAT se modifica o elabora de acuerdo al Plan de Reflotamiento, para lo cual la Sunass aprueba un procedimiento simplificado para la modificación del estudio tarifario correspondiente, a fin de garantizar la sostenibilidad de la gestión de la empresa prestadora, mediante la aprobación de tarifas que den soporte a la inversión, operación y mantenimiento de los sistemas, dando cumplimiento a las metas de reflotamiento. 222.2.Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, iniciado el RAT el OTASS puede solicitar a la Sunass la autorización para el uso del Fondo de Inversiones de la empresa prestadora, con la finalidad de financiar la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y del Plan de Reflotamiento, según corresponda. Artículo 223.- Gestión y exigibilidad del Plan de Reflotamiento 223.1. Durante el RAT, el Plan de Reflotamiento es de cumplimiento obligatorio para el personal directivo y gerencial de las empresas prestadoras, bajo responsabilidad. Constituye a su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS evalúa el desempeño de los órganos de dirección de la empresa prestadora. 223.2. Los profesionales encargados pertenecientes al OTASS, el gestor contratado o el Directorio designado en la empresa prestadora incorporada al RAT, según sea el caso, son responsables de la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y del Plan de Reflotamiento aprobados, encontrándose obligados a informar al OTASS, mensualmente, el avance en su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y financiero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo. SUBCAPÍTULO IV Evaluación, Conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y tratamiento post régimen Artículo 224.- Evaluación periódica de la empresa prestadora incorporada al RAT 224.1. La Sunass, cada tres (03) años de iniciado el RAT, o cuando el OTASS acredite que la empresa prestadora ha revertido la(s) causal(es) que motivaron el inicio del RAT, efectúa la evaluación a que se refiere el artículo 102 de la Ley Marco, la cual consta en un informe que tiene por objeto sustentar y proponer al OTASS, la continuidad o conclusión del RAT de la empresa prestadora. 224.2. La primera evaluación periódica toma en cuenta la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de

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