Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, por Memorando Nº 00706-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 102-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del señor Sergio Omar Pancorvo Valdivia, para que participe en el mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 "Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional"; señalando también, la importancia de la participación de PRODUCE en acciones de promoción de espacios de concertación y coordinación con los sectores, otros niveles de gobierno y entidades privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de las MYPE; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Sergio Omar Pancorvo Valdivia, Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Bogotá, y Barranquilla, República de Colombia, del 03 al 06 de julio de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Con la visación del Viceministro de MYPE e Industria, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Sergio Omar Pancorvo Valdivia, Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Bogotá y Barranquilla, República de Colombia, del 03 al 06 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasaje aéreo Viáticos por 4 TOTAL apellidos (Incluido días US$ 370.00 US$ TUUA) US$ por día (3 días de viáticos + 1 por concepto de instalación) Sergio Omar Pancorvo Valdivia 741.16 1,480.00 2,221.16

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1538891-2

Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 060-2017-INACAL/PE Lima, 26 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 007-2017-INACAL/DA y el Memorando Nº 0277-2017-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, el Informe Nº 033-2017-INACAL/OPP y el Memorando Nº 527-2017-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 232-2017-INACAL/OA de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 073-2017-INACAL/OAJ y la Nota Nº 153-2017-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo

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