Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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este Acuerdo prevalecerá sobre cualquier inconsistencia entre el mismo y las reglas de procedimiento. 4. La Asamblea podrá otorgar la calidad de Observador a las entidades no estatales como las organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales (ONGs), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad de Observadores podrán participar en las discusiones en la Asamblea pero no tendrán derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participación de Observadores en la Asamblea podrán ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el párrafo 3. 5. Las funciones de la Asamblea incluirán: a. elegir Miembros para el Consejo, conforme el Artículo 8.2, y considerar el principio de rotación; b. designar al Director General, quien será propuesto por el Consejo; c. considerar y adoptar las enmiendas a este Acuerdo, conforme al Artículo 24; d. recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI; e. revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI; f. recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y g. proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el Artículo 16. 6. Cada Miembro tendrá un voto. 7. Los Miembros que sean organizaciones de integración regional ejercerán, en los asuntos por los cuales sean responsables de acuerdo con los Artículos 5.4 y 5.5, su derecho al voto con un número de votos igual al número de Estados miembros que sean Partes de este Acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de la membresía serán incluidas en el convenio aparte previsto en el Artículo 5.4 para ser negociado previo a la membresía de las organizaciones de integración regional. 8. La Asamblea hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Presidente las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones de la Asamblea. 9. La Asamblea elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes para términos de dos años. 10. El Presidente, con el apoyo de los Vicepresidentes, presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas. 11. El Presidente será responsable ante la Asamblea mientras la misma sesione. Artículo 8 EL CONSEJO 1. El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI y será responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI. 2. El Consejo se compondrá por no más de diecisiete miembros como sigue: a. cinco miembros contribuyentes elegidos por la Asamblea; b. cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea; c. cinco expertos o actores no estatales que puedan contribuir substancialmente a los objetivos del GGGI, designados por el Consejo; d. el país sede, que tendrá un asiento permanente en el Consejo; y e. el Director General, quien no tendrá derecho a voto. 3. Los miembros del Consejo especificados en el párrafo 2 a, b y c servirán por términos de dos años, con la excepción de lo previsto en el párrafo 4.

4. La Asamblea asegurará que alrededor de la mitad de los miembros iniciales del Consejo elegidos de acuerdo al párrafo 2 a, b y c sean elegidos por un término inicial de un año, para los propósitos de continuidad en la membresía del Consejo. 5. Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán: a. nominar al Director General para ser designado por la Asamblea; b. aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación; c. aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto; d. aprobar los informes de auditorías financieras; e. aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el Artículo 9.2; f. aprobar los criterios para la selección de los programas de país, que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos; g. aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; y h. desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este Acuerdo. 6. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con la excepción del Director General. 7. El Consejo hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Director de Consejo las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones del Consejo. 8. El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión. 9. El Consejo elegirá un Director de Consejo y dos Subdirectores de Consejo para términos de dos años. 10. El Director de Consejo, con el apoyo de los Subdirectores de Consejo, presidirá el Consejo y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas. 11. El Director de Consejo será responsable ante el Consejo mientras el mismo sesione. 12. Para la efectiva coordinación y funcionamiento, el Consejo podrá establecer subcomités, incluyendo, según sea apropiado, un Subcomité de Facilitación, un Subcomité de Recursos Humanos, un Subcomité de Programa y un Subcomité de Auditoría y Finanzas. El Subcomité de Auditoría y Finanzas estará presidido por un miembro contribuyente. Artículo 9 EL COMITÉ ASESOR 1. El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en: a. servir de foro para la cooperación público-privada sobre el crecimiento verde, y b. asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el Artículo 16. 2. El Comité Asesor estará integrado por expertos destacados en la materia y actores no estatales. Las solicitudes de afiliación al Comité Asesor se presentarán al Director General por escrito, y serán aprobadas por el Consejo de conformidad con el Artículo 8.5 e. 3. El Comité Asesor se reunirá en sesión ordinaria que se llevará a cabo una vez al año, a menos que se decida en otro sentido. 4. El Comité Asesor adoptará sus reglas de procedimiento y podrá elegir un Asesor Presidente y un Asesor Vicepresidente. Artículo 10 EL SECRETARIADO Y EL DIRECTOR GENERAL 1. El Secretariado, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un Director General.

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