Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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octubre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 22338-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 11 y 12), informando que el predio de 65 016,54 m2 se encuentra en ámbito donde no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales al no encontrarse los elementos técnicos (como planos) en los títulos archivados N° 1141 del 11 de noviembre de 1910 y N° 873 del 09 de julio de 1907 que permitan precisar los linderos perimétricos de los ámbitos inscritos en las Fichas N° 2404 y N° 2405; Que, conforme se advierte en la Ficha N° 2405, que continúa en la Partida Registral N°90025368 de la Oficina Registral de Cañete (folios 26 al 30), correspondiente a la Comunidad Campesina de Chilca, los linderos dentro de los cuales se encuentra el predio inscrito en la citada ficha son: por el Norte el río de Parca y Chilca, por el Sur el río Mala, por el Oeste los cerros de arena que bordean el camino real de Lima a Chilca y por el Este los cerros pelados que confinan con el pueblo y distrito de Calango; esta descripción perimetral no menciona que el predio inscrito en la referida ficha colinde con el Océano Pacífico, además en la inspección de campo realizada con fecha 13 de diciembre de 2016 no se encontró indicios de ocupación de la Comunidad Campesina de Chilca, lo que nos permite concluir que la zona de playa que se pretende incorporar al dominio del Estado se encuentra fuera del ámbito inscrito en la Ficha N°2405; Que, conforme se advierte en la Ficha N° 2404 que continua en la Partida Registral N° 90025341 de la Oficina Registral de Cañete (folios 31 al 32), correspondiente a la Comunidad Campesina de Chilca, los linderos dentro de los cuales se encuentra el predio inscrito en la citada ficha son: por el Norte y Este las Lomas de Lucicascos, por el Sur la quebrada de Parca y por el Oeste el camino de Lurín a la Yeserá; esta descripción perimetral no menciona que el predio inscrito en la referida ficha colinde con el Océano Pacífico, además en la inspección de campo realizada con fecha 13 de diciembre de 2016 no se encontró indicios de ocupación de la Comunidad Campesina de Chilca; lo que nos permite concluir que la zona de playa que se pretende incorporar al dominio del estado se encuentra fuera del ámbito inscrito en la ficha N°2404; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de diciembre de 2016 (folios 13 y 14), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa protegida. A la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro

de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa protegida sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 65 016,54 m2 , de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0153-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2017 (folios 33 al 36); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 016,54 m², ubicado al Sur del límite distrital entre Pucusana y Chilca, a 3.8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado de Chilca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1493058-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado
RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2017-SMV/01 Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2016045723, los Informes Conjuntos Nros. 069 y 186-2017-SMV/06/10/12/13 del 25 de enero de 2017 y 23 de febrero de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado (en adelante, el PROYECTO);

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