Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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c) Evaluar la concentración de sus posiciones sujetas a los riesgos de mercado. d) Desarrollar planes de contingencia para determinar responsabilidades y acciones en la toma de decisiones ante la ocurrencia de algún evento que impacte negativamente en la valorización de las posiciones sujetas a los riesgos de mercado. e) Contrastar las exposiciones de los riesgos de mercado estimadas con los valores efectivamente observados. De ser necesario, se deberán realizar ajustes a los supuestos de modelos. f) Reportar al Directorio o al Comité de Riesgos, según su organización, sobre el desempeño de la gestión de los riesgos de mercado, considerando al menos los siguientes aspectos: i. La exposición al riesgo de mercado. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas de estrés. ii. Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo establecidos. g) Informar a la gerencia y responsables de las áreas de negocio sobre el comportamiento y los niveles de exposición a los riesgos de mercado y los incumplimientos sobre los límites y operaciones con vinculados. Artículo 6.- METODOLOGÍA La metodología definida por la Entidad para la gestión de los riesgos de mercado, deberá considerar los elementos señalados en el artículo 5 del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Asimismo, deberá estar documentada y asegurar el cumplimiento de los requisitos descritos a continuación: a) Contar con modelos y sistemas informáticos adecuados para la gestión de los riesgos de mercado. b) Establecer procedimientos que permitan asegurar el cumplimiento de su metodología de gestión de los riesgos de mercado. c) Procedimientos para el análisis, evaluación y seguimiento a todas las posiciones sujetas a los riesgos de mercado. d) Medición de los riesgos de mercado incluyendo pruebas de estrés, de retrospectiva y análisis de escenarios. e) Contar con la información histórica de los factores de riesgo para la medición de los riesgos de mercado. f) Definición de límites establecidos, mecanismos de seguimiento y su procedimiento en caso de excesos que se observen sobre los límites aprobados. La Entidad deberá establecer mecanismos para que los límites y su respectivo seguimiento sean conocidos en forma diaria por los funcionarios responsables del área de negocios y de forma oportuna por el Directorio o Comité de Riesgos, según sea su organización. g) Realizar un análisis previo a la participación en nuevos mercados y en nuevos productos, evaluando el impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de mercado. Artículo 7.- MÉTODOS DE MEDICIÓN La Entidad deberá utilizar métodos que permitan medir los riesgos de las posiciones expuestas a los riesgos de mercado, debiendo comprender, entre otros, pruebas de estrés, análisis retrospectivo y de escenarios para evaluar el ajuste, los supuestos y los resultados de sus modelos; los mismos que deben ser aprobados por el Directorio o Comité de Riesgos, según sea su organización. Artículo 8.RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO DE LA ENTIDAD El Directorio de la Entidad o Comité de Riesgos, según sea su organización, será responsable de definir y aprobar los límites internos de las posiciones expuestas a los riesgos de mercado coherentes con el nivel de apetito al riesgo y de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realice la Entidad. Artículo 9.- REPORTES DE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO Las Entidades deberán elaborar reportes sobre el

cumplimiento de las políticas, las exposiciones de riesgo de mercado, junto con los límites establecidos y su grado de cumplimiento. La Entidad deberá medir los efectos de las posiciones de su cartera propia sobre sus utilidades, patrimonio y perfil de riesgo de la Entidad. Dichos reportes deberán ser presentados, según corresponda, a los órganos involucrados, en una periodicidad definida por la Entidad, la que en ningún caso deberá ser mayor a un año. TÍTULO III DE LA CARTERA DE TERCEROS Y/O PATRIMONIOS AUTÓNOMOS ADMINISTRADOS POR LAS ENTIDADES Artículo 10.- REQUERIMIENTOS MÍNIMOS Las Entidades deberán contar con lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos para identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos de mercado de las inversiones que realicen por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración, de acuerdo con el objetivo de inversión y/o política de inversiones respectiva, tal como lo establece el Título II del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Como parte del informe anual requerido por el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, la Entidad deberá incluir información sobre los principales aspectos y resultados de la gestión de los riesgos de mercado. Dicha obligación será exigible tratándose de Entidades que formen parte de un conglomerado financiero respecto de la información correspondiente al 2018, debiendo presentar dicha información a más tardar el 31 de marzo de 2019. En el caso de Entidades que no formen parte de un conglomerado financiero, dicha obligación será exigible respecto de la información correspondiente al ejercicio 2019, debiendo presentar dicho informe a la SMV a más tardar el 31 de marzo de 2020. Segunda.- La SMV podrá requerir a la Entidad cualquier información que considere necesaria, en el ejercicio de sus acciones de supervisión y conforme a lo previsto en el presente Reglamento. La Entidad deberá mantener a disposición de la SMV todos los documentos a que hace mención el presente Reglamento, así como la información de auditoría interna o revisiones realizadas por la matriz, de ser el caso. Las Entidades deberán conservar la información de que trata el presente Reglamento por un plazo no menor de diez (10) años. Tercera.- Para todo lo no señalado en el presente Reglamento, será de aplicación el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01. En particular dicho reglamento será de aplicación para definir a los órganos y unidades responsables de la implementación y cumplimiento de la gestión del riesgo de mercado, auditoría interna, subcontratación, entre otros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, la Entidad deberá observar lo siguiente: 1.1 La Entidad que no forme parte de un conglomerado financiero deberá implementar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la gestión de los riesgos de mercado para su cartera propia, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. En el caso de carteras de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, la implementación en los términos de lo dipuesto en el presente Reglamento deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2019. 1.2 La Entidad que forme parte de un conglomerado financiero deberá implementar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la gestión de los riesgos de mercado para su cartera propia, a más tardar el 31 de

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