Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de marzo de 2017 /

El Peruano

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades comprendidas en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01 así como sus normas modificatorias o sustitutorias, en tanto cuenten con cartera propia o administren cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos. Artículo 2.- DEFINICIONES Son de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, así como sus normas modificatorias o sustitutorias. Artículo 3.- FINALIDAD El presente Reglamento establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de los riesgos de mercado, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia así como de la cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos administrados por estas. Artículo 4.- RIESGO DE MERCADO El riesgo de mercado es la posibilidad de pérdidas derivadas de las fluctuaciones de los precios de mercado que incidan sobre la valuación de las posiciones en los instrumentos financieros. El riesgo de mercado está compuesto por: a) Riesgo de tasa de interés: posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de las tasas de interés de mercado. b) Riesgo de precio: posibilidad de pérdidas asociadas a movimientos adversos de los precios de los valores representativos de capital. c) Riesgo cambiario: posibilidad de pérdidas asociados a fluctuaciones de los valores del tipo de cambio, incluido el precio del oro. d) Riesgo de commodities: posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de los precios de los commodities. TÍTULO II DE LA CARTERA PROPIA Artículo 5.- FUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO Las Entidades deben adoptar formalmente la política que defina la exposición a los riesgos de mercado. Dicha política deberá encontrarse incorporada en el Manual de Gestión Integral de Riesgos. Las Entidades deben contar con una estructura organizacional adecuada, que les permita implementar y mantener la gestión de los riesgos de mercado de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realicen, para lo cual deberán asegurarse que se desarrollen las siguientes funciones: a) Asegurar el cumplimiento de la política, los procedimientos y la metodología de gestión de los riesgos de mercado definida por la Entidad, incluyendo además la asignación de roles y responsabilidades. b) Analizar, evaluar y dar seguimiento de forma continua a las posiciones sujetas al riesgo de mercado, tanto en escenario normal de mercado como en escenarios de tensión sobre las posiciones vigentes, y observar aquellas operaciones o posiciones que no cumplan con las políticas y/o límites de riesgo establecidas por la Entidad o de manera corporativa; y presentar al Directorio o Comité de Riesgos, según sea su organización, dichas observaciones y recomendaciones materiales.

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con su tamaño y con la complejidad de sus operaciones; Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 0372015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos; Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros; Que, se requiere fijar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de los riesgos de mercado de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia y por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos; Que, la Entidad en tanto realice operaciones por cuenta propia está expuesta a riesgos de mercado, como la exposición al tipo de cambio, la volatilidad de las tasas de interés, la fluctuación de los precios de valores representativos de participación y de deuda negociados en los mercados locales y globales; y, en caso de materializarse estos riesgos, se podría ver afectada su estabilidad y viabilidad financiera; además de encontrarse también expuestas a dichos riegos las inversiones que realiza por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración. En tal sentido, resulta necesario establecer medidas para que las Entidades a las cuales la SMV les otorgue autorización de funcionamiento fortalezcan su sistema de gestión de los riesgos de mercado; Que, el PROYECTO fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 002-2017-SMV/01, publicada el 3 de febrero de 2017, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la propuesta, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado, el mismo que consta de diez (10) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, que a continuación se detallan:

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