Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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General del impuesto a la renta y que utilice el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 ­ Tercera Categoría, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT, o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando saldos a favor del impuesto sujetos a devolución.

deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1492869-1
2. Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 ­ Tercera Categoría 3. Saldo a favor por rentas de tercera categoría

: Al formulario virtual aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT.

Devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2017/SUNAT Lima, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12694-EF y normas modificatorias, prevé que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, agrega que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario se presente en medio informático, en la forma y condiciones que señale para tal fin, y que la información contenida en el escrito fundamentado se incorpore al formulario; Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-2008EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se le adjuntará el formulario correspondiente. A su vez, señala que la SUNAT podrá establecer que la referida devolución se solicite a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría consignado en su declaración jurada anual del impuesto a la renta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario en tanto se está regulando una forma alternativa para solicitar la devolución del saldo a favor consignado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio gravable 2016 y siguientes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1. Declarante : Al sujeto que hubiera generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen

: Al saldo a favor del impuesto a la renta: a. Del ejercicio gravable 2016 consignado en la casilla 138 del Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 ­ Tercera Categoría, sujeto a devolución. b. Del ejercicio gravable 2017 en adelante, consignado en la casilla del formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría que equivalga a la casilla 138 a que se refiere el inciso anterior, sujeto a devolución.

4. SUNAT : Al sistema informático disponible en la Internet, que Operaciones en Línea permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. 5. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es |http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2. Solicitud de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría El declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución" o mediante SUNAT Virtual. Artículo 3. Forma de presentación de la solicitud de devolución de saldo a favor por rentas de tercera categoría a través de SUNAT Virtual El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolución". Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, debe incorporarse en el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolución". Artículo 4. Condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolución" Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolución", el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 ­ Tercera Categoría o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando la opción 1 "Devolución" y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que equivalga a aquella de dichos formularios. 2. Ingresar al enlace "Solicitud de devolución ­ Rentas de Tercera Categoría", habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución", salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso anterior.

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