Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de marzo de 2017 /

El Peruano

Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habitaciones Urbanas y Edificaciones 1492603-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 259-2017/MLV La Victoria, 23 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 001-2017-CGA-CPPAL/MLV, de fecha 23 de febrero de 2017, de las Comisiones de Gestión Ambiental, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 7 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Ut supra, dispone que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el numeral 13 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 127.2, artículo 127º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como

base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo específico es alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible; a su vez mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU se aprobó el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA) el cual se constituye como el instrumento de gestión para la implementación coordinada multisectorial y descentralizada de la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo general es desarrollar la educación y cultura ambiental orientadas a a formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad sostenible, competitiva y con identidad; Que, el numeral 4) del artículo 119º de la Ordenanza Nº 238-2016/MLV, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad del Distrito de La Victoria, indica que la Gerencia de Gestión Ambiental es la encargada de formular y proponer a la alta dirección ordenanzas, resoluciones, decretos, directivas, convenios y otras normativas de acuerdo a la competencia del órgano y subgerencias a su cargo; así mismo con numeral 14) del referido artículo señala que la Gerencia de Gestión Ambiental es la encargada de formular, implementar, ejecutar y supervisar el plan de trabajo de educación y sensibilización ambiental de acuerdo a las competencias del órgano; Que, el Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de La Victoria aprobado mediante Ordenanza Nº 2432016/MLV, indica como lineamiento de política, "Promover acciones de vigilancia, monitoreo, supervisión, fiscalización y otorgamiento de incentivos que coadyuven al cumplimiento de la normativa y objetivos de la gestión ambiental"; Que, mediante Informe Nº 42-2016-GGA/MLV, de fecha 29 de noviembre de 2016, la Gerencia de Gestión Ambiental señala que el Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de La Victoria, indica como objetivo específico: "Educar y concientizar a la población en temas de carácter ambiental", teniendo como línea de acción: "elaborar e implementar el programa de educación y sensibilización ambiental en el distrito"; asimismo indica que la Comuna requiere de dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos de la Política Regional de Educación Ambiental y el Plan Estratégico Institucional; por ello siendo el área encargada de la implementación del Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental en el Distrito, contemplado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad Municipal ha formulado el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Victoria de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, a fin de ser aprobada mediante Ordenanza teniendo como propósito básico para la implementación del programa, lograr que las personas y la colectividad comprendan la naturaleza compleja del ambiente y a la vez participen activamente en la prevención y solución de los problemas ambientales y en la gestión de la calidad ambiental distrital; Que, mediante Informe Nº 154-2016-SGECD-GDS/ MLV, de fecha 14 de diciembre de 2016, la Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes señala que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Victoria tiene como finalidad fortalecer el equilibrio dinámico entre el medio ambiente y la sociedad para la mejora de la calidad de la comunidad en base a un enfoque de desarrollo sostenible, buscando que la ciudadanía, especialmente los niños, adolescentes y jóvenes del distrito participen activamente en la mejora del ambiente; por ello considera favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza y que asimismo se encargará de impulsar los proyectos, programas y actividades relacionadas con la educación, cultura e información a la ciudadanía tanto en escuelas como en otros espacios informativos en el distrito de La Victoria;

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