Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Carta Nº 469-1982-VI-8430; (Fs, 41 al 44); de fecha 16 de Diciembre del 1982; SEDAPAL, Recepciona las Redes de Agua Potable y Alcantarillado, de la Habilitación Urbana de las Parcelas "D" y "F" del Fundo "Vista Alegre"; al haberse incorporado a los bienes de Dominio Público bajo nuestra administración, de propiedad de las Asociación de Pro Vivienda "Los Ángeles de Vitarte", Que, mediante Minuta de Cesión y Transferencia del Aporte Reglamentario al MINISTERIO DE EDUCACIÓN (Fs, 304 al 312); que otorgan de una parte la Asociación Pro Vivienda Los Ángeles de Vitarte, a favor del Ministerio de Educación, ubicado en el Lote Nº 32-A de la Manzana Q, de un área de 7,361.40 m2, sobre las áreas que constituyen bienes inmuebles por tener linderos y medidas perimétricas, destinado al mencionado Aporte Reglamentario, Que, mediante Minuta de Cesión y Transferencia de Entrega de los Aporte de Recreación Pública; Parque Nº 5, denominado Parque San Martín, con un área de 9,064.30 m2, (Fs, 336 al 338); Parque Nº 3, denominado Parque Indira Gandhi, con un área de 7,788.90 m2, (Fs, Fs, 339 al 340); Parque Nº 4, denominado Parque Santa Rosa, con un área de 9,987.00 m2, (Fs, 350 al 351); Parque Nº 2, denominado Parque José Olaya, con un área de 10,708.46 m2, (Fs, 352 al 354); Parque Nº 1, denominado Parque Cruz de Mayo, con un área de 9,657.00 m2, (Fs, 355 al 357); de fecha 26 de enero del 2016; que otorgan de una parte la Asociación Pro Vivienda Los Ángeles de Vitarte; debidamente representado por su Presidente el Sr. Lucio Aquilino Calderón de la Cadena a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, representado por su Alcalde Don Oscar Benavides Majino, sobre las áreas que constituyen bienes inmuebles por tener linderos y medidas perimétricas, Que mediante Carta Nº 533-2013-MDA/GIP-SGIP, (Fs, 335); de fecha 10 de Diciembre del 2013; la Sub Gerencia de Inversión Pública de nuestra comuna, otorga la Certificación de las Obras de Pavimentación y Parques (Áreas Públicas), señalando de manera expresa que se realizó la inspección ocular, constatándose que todas las calles de dicha asociación se encuentran pavimentadas y asfaltadas, así como ejecutadas las veredas de concreto; y en las área públicas de los parques que conforman la citada asociación de la Asociación Pro Vivienda Los Ángeles de Vitarte, Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a recepcionar cuenta viviendas edificadas de 1 o 2 niveles, así como los servicios básicos de agua y desagüe, electrificación domiciliario y público, las obras de pavimentación de pistas y veredas, bermas y martillos, rampas para discapacitados, por lo cual el presente trámite califica a una Recepción de Obra de Habilitación Urbana con Modificación de Proyecto, Que, mediante Informe Nº 034-2017-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 15 de Febrero del 2017; emitido por el Área técnica de la Habilitaciones Urbanas, concluye por la procedencia de lo solicitado en su trámite de Recepción de Obras de Habilitación Urbana con Modificación de Proyecto, al haber cumplido con la documentación y pagos establecidos para estos procedimientos de habilitación urbana, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL Artículo 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR; la Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana de la Asociación Pro Vivienda "Los Ángeles de Vitarte" de su Programa de Vivienda denominado "URBANIZACIÓN LOS ÁNGELES DE VITARTE"; de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 021-2017-MDA/GDU- SGHUE; del terreno de área de 344,400.00 m2; para el Uso Residencial de Densidad Media "R-4" y Comercio Vecinal "C-2"; constituido por las parcelas "D" y "F", Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- RECEPCIONAR; las Obras de la Habilitación Urbana de la Modificación de Proyecto, de la Asociación Pro Vivienda "Los Ángeles de Vitarte"; de conformidad con el Plano de Replanteo Aprobado en el Artículo Primero. Del Área Bruta del Terreno correspondiente a 344,400.00 m2, han cedido un Área de Vías Públicas de 116,418.20 m2; un Área de Recreación Pública de 47,216.53 m2; un Área de Compensación de 803.17 m2.; un Área de Sub Estaciones de 57.08 M2; un Área de Caseta de Bombeo de 44.00 m2; correspondiéndole un Área Útil Total de 170,919.37 m2, distribuido de la siguiente manera:
SECTOR MANZANA A B A C D E F G H I B J K L M N C Q R S D O P A´ G B´ C´ D´ F´ G´ E H´ I´ J´ E´ F K´ L´ M´ 07 32 CANTIDAD DE LOTES 42 41 25 46 22 20 24 22 20 20 16 33 31 37 32 30 26 28 51 17 40 23 41 44 37 33 28 38 40 34 32 34 1007 NUMERACION DEL 5 AL 42 DEL 7 AL 41 DEL 1 AL 25 DEL 1 AL 46 DEL 1 AL 22 DEL 1 AL 20 DEL 1 AL 24 DEL 1 AL 22 DEL 1 AL 20 DEL 1 AL 20 DEL 1 AL 16 DEL 1 AL 33 DEL 1 AL 31 DEL 1 AL 37 DEL 1 AL 32 DEL 1 AL 30 DEL 1 AL 26 DEL 1 AL 28 DEL 1 AL 51 DEL 1 AL 17 DEL 1 AL 40 DEL 1 AL 23 DEL 1 AL 41 DEL 1 AL 44 DEL 1 AL 37 DEL 1 AL 33 DEL 1 AL 28 DEL 1 AL 38 DEL 1 AL 40 DEL 1 AL 34 DEL 1 AL 32 DEL 1 AL 34 TOTAL ÁREA (m2) 6,081.20 5,630.00 4,007.00 7,394.79 4,370.30 4,061.60 3,963.73 4,400.00 4,000.00 3,981.35 3,128.25 6,746.50 4,852.50 5,760.00 4,821.50 4,815.20 4,311.50 5,907.50 7,970.00 3,400.00 6,414.53 4,867.08 8,043.42 6,872.30 5,959.20 6,642.84 4,330.20 6,118.10 5,975.20 5,417.85 5,231.03 5,444.70 170,919.37

Dentro del cual, el Lote 32-A, de Área Útil de 7,361.40 m2 le corresponde al Ministerio de Educación; el Lote Nº 38 de la Mz J" de área de 596.00 m2 le corresponde a la Iglesia; y el Lote Nº 37 de la Manzana "N" un área de 984.25 m2, para el Mercado. Artículo Tercero.- INCORPORAR, en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP; para los efectos de su Inscripción correspondiente; al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Municipalidad

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