Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de marzo de 2017 /

El Peruano

partes más afectadas las áreas de Recreación Publica y las áreas Útiles (Viviendas); descritas en ambas Resoluciones; así también motivos de demandas judiciales entre dirigentes que generaron que la Municipalidad de Lima, condicione dicha Resolución en el "Artículo Cuarto, que señala que la "Inscripción en los Registros Públicos de Lima de la presente Resolución procederá cuando la propietaria de la Habilitación Urbana que se recepciona consiga la anulación de la Inscripción del Plano de Replanteo obtenido irregularmente". Que mediante, Resolución Nº 073-2011-SUNARP-TR-L, de fecha 21 de Junio del 2011; el Tribunal Registral de los Registros Públicos de Lima; señala si procede convertir en definitiva una Independización provisional, independizada en mérito al D.S. Nº 009-98-VC, antes que se inscriba la Recepción de Obra de la habilitación urbana; el cual concluye indicando que de la revisión de la partida matriz del predio sub materia se advierte que hasta la fecha no se ha inscrito Recepción de Obra de dicha Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución Directoral General Nº 176-78-VC5500del 18/5/1978. En ese sentido, las independizaciones de los lotes producto de la habilitación urbana en cuestión, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 009-98-VC, siguen teniendo el carácter de tipo provisional, siendo que se convertirán en definitivas únicamente con la culminación de la habilitación urbana, es decir con la inscripción de la respectiva Recepción de las Obras. Que mediante Informe Nº 030-2015-MDA/GDU. SGHUE.RNLS, de fecha 04 de Marzo del 2015; el área de Habilitaciones Urbanas, señala que la Asociación Pro Vivienda los Ángeles de Vitarte, requieren de culminar su Habilitación Urbana; al contar con la Resolución Aprobatoria en Vías de Regularización otorgado por el Ministerio de Vivienda y Construcción, con fecha 16 de mayo de 1978; inscrito en los Registros Públicos de Lima; correspondiéndole continuar con la Etapa de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Posteriormente, la asociación gestionó su Recepción de Obras de Habilitación Urbana; con el que obtienen la Resolución Nº 010-96-MLM/ SMDU/DMDU; en el año 1996; a sabiendas que dicho plano no coincidía con los planos inscritos, motivo por el que la Municipalidad Metropolitana de Lima, condiciona en dicha resolución en el Artículo 4º que podrá ser inscrito cuando ocurra lo anulación del plano inscrito. Del mismo modo, debo señalar técnicamente que revisado los citados planos que corresponden a cada resolución aprobatoria difieren entre sí; dado que en el Plano de Aprobación en Vía de Regularización; indica que dicho proyecto de Trazado y Lotización se ha inscrito áreas de recreación pública (parques) con menores metrajes, siendo actual físicamente mayores en metrajes; así también ocurre con las áreas de vivienda (útiles); pero de sentido invertido; siendo las áreas inscritas mayores, a las que físicamente existe con áreas de menores metrajes; resultando diferentes cuadros de áreas con lo inscrito; todas estas diferencias de áreas obedecen a que en el plano de lotización se ha propuesto y considerado una manzana de más en todos los parques; que no existen físicamente pero que fueron inscritos Y en el Plano de Recepción de Obras de Habilitación Urbana; estas presentan áreas reales tal como se encuentran físicamente in Situ, corrigiendo los errores del plano inscrito en áreas y metrajes. Sin embargo, aquí surgen las disyuntivas y discrepancias técnicas por lo que debemos señalar que el plano inscrito y aprobado en vía de regularización cuentan con una Manzana (lotes) de más inscritos; que se ubican en cada parque (ficticiamente) que no existe en la realidad, generando que las áreas de recreación pública (parques) sean menores y las áreas de vivienda (útiles) sean mayores. En ese sentido, debemos precisar que estos lotes ficticios han adquirido la condición de áreas útiles en vía legal (han cobrado legitimidad) por haber sido inscritos en los registros públicos, de maneras provisional, siendo en realidad físicamente son áreas de recreación pública (parques existentes), porque nunca fueron cedidos ni vendidos a ningún comprador y/o socio, por lo que se requiere que dichas áreas queden en tal condición (Área de Recreación Pública). Finalmente, la Recepción de Obra con Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana; solicitado procede porque a la fecha no se ha inscrito Recepción de Obra de dicha Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución Directoral General Nº 176-78-VC5500del 18/5/1978. En ese sentido, las independizaciones de los lotes producto de la habilitación urbana en cuestión,

de conformidad con el Decreto Supremo Nº 009-98-VC, siguen teniendo el carácter de tipo provisional, siendo que se convertirán en definitivas únicamente con la culminación de la habilitación urbana, es decir con la inscripción de la respectiva Recepción de las Obras. Que, mediante Informe Nº 403-2015-MDA/GAJ, de fecha 05 de Mayo del 2015; la Gerencia de Asesoría Jurídica; ha emitido pronunciamiento legal, señalando que las modificaciones sustanciales al proyecto de habilitación urbana, de conformidad con la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, que en su Artículo 22º; establece que se considera modificación sustancial aquella que no implique disminución de las áreas del cuadro de aportes con los cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana. Las habilitaciones urbanas que incurran en esta causal deberán reiniciar el procedimiento de aprobación. Así también respecto a los requisitos y procedimientos para las Recepciones de Habilitación Urbana el Artículo 36º inciso 36.1 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones señala que para casos de Recepción de Obras con Variaciones, el numeral 36.2.2 del inciso 36.2, indica que para los casos en que existan modificaciones al Proyecto de Habilitaciones Urbanas que no disminuyan las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizadas la licencia de habilitación urbana, salvo que por razones de rectificación de áreas y linderos se reduzcan las áreas materia de los aportes pero se respeten los porcentajes aplicables a su proyecto. De otro lado, a la consulta formulada por nuestro Despacho, se aprecia que si bien se señala que la Resolución Directoral General Nº 17678/VC-5500, a través del cual el Ministerio y Construcción, otorgó la Habilitación Urbana de la Asociación Pro Vivienda Los Ángeles, habría sido adulterada y luego inscrita fraudulentamente en Registros Públicos, ésta mientras no sea declarada formalmente la nulidad de su inscripción, mantiene su vigencia y legalidad, conforme lo dispone el artículo 2013º del Código Civil, lo que implicaría que tampoco ha concluido el procedimiento de Habilitación Urbana puesto que no se ha cumplido con la condición establecida en el Artículo 4º de la Resolución Nº 010-96/MLM/SMDU/DMDU, para su validez e inscripción. Y bajo esa premisa, teniendo en cuenta que la Resolución Directoral General Nº 176-78/ VC-5500, inscrita en los Registro Públicos de Lima, mantiene su vigencia y validez, y que la presente Recepción de Obras con Variaciones, como lo señala en su Informe Nº139-2015MDA/GDU-SGHUE, estará basado específicamente en el Replanteo del Plano Inscrito con dicha Resolución; habiendo culminado, la Asociación recurrente, con el trámite de Aprobación de Habilitación Urbana, la cual es considerada la primera etapa de dicho procedimiento, lo que corresponde en el presente caso es continuar con la segunda etapa, esto es la Recepción de Obra, etapa en la cual como se cita en la normatividad antes mencionada, pueden existir modificaciones al proyecto de habilitación urbana, para ello deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edificaciones y demás requisitos pertinentes, evaluación técnica que corresponde efectuarla a nuestro despacho. Además cabe señalar que nuestro despacho debe tener presente que en la Modificación que ahora se pretende, se debe considerar la realidad física existente y que concuerde con los planos presentados, así como no afectar derechos de terceros. Por todo lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que encontrándose válida y vigente la inscripción registral de la Resolución Directoral General Nº 176-78/VC-5500, que aprueba la Habilitación Urbana de la Asociación Pro Vivienda Los Ángeles, debe continuarse con la segunda etapa del procedimiento ­ Recepción de Obras y en dicha etapa puede considerarse la modificación de la Habilitación Urbana citada, Que, mediante Resolución Nº 334-81-D-ELM; (Fs, 32 al 34 ); de fecha 01 de Setiembre del 1,981; ELECTROLIMA, Recepciona las Obras Eléctricas que corresponden a las Redes de Distribución Secundaría, Alumbrado Público y Servicio Particular, así como las conexiones domiciliarias de la Habilitación Urbana de las Parcelas "D" y "F" del Fundo "Vista Alegre"; al haberse incorporado a los bienes de Dominio Público bajo nuestra administración, de propiedad de las Asociación de Pro Vivienda "Los Ángeles de Vitarte",

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