Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo 26 INTERPRETACIÓN

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el número de miembros del Consejo, podrá ser aplicado con flexibilidad según lo decida la Asamblea. Artículo 18 DEPOSITARIO El Director General del Secretariado será el Depositario de este Acuerdo. Artículo 19 SUSCRIPCIÓN Este Acuerdo se abrirá para su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, a partir del 20 de junio de 2012 y permanecerá abierto para su firma por los próximos doce meses. Artículo 20 RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN 1. Este Acuerdo estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y organizaciones de integración regional firmantes. 2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el Depositario. Artículo 21 ADHESIÓN 1. Este Acuerdo permanecerá abierto para la adhesión de cualquier Estado u organización de integración regional que no haya firmado el Acuerdo. 2. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Depositario. Artículo 22 ENTRADA EN VIGOR 1. Este Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Para cada Estado u organización de integración regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este Acuerdo después de su entrada en vigor, el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el instrumento respectivo. Artículo 23 RESERVAS No se hará ninguna reserva a este Acuerdo. Artículo 24 ENMIENDAS 1. Cualquiera de las Partes en el presente Acuerdo podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo mediante la presentación de una propuesta al Director General del Secretariado. El Director General remitirá una propuesta de enmienda a todos los Miembros del GGGI por lo menos noventa días antes de su examen por la Asamblea. 2. Una enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado, el nonagésimo día después del depósito del instrumento de aceptación de por lo menos las tres cuartas partes de las Partes en el presente Acuerdo, a menos que se especifique lo contrario en este tipo de enmienda después de la adopción por la Asamblea. Además, se requerirán los instrumentos de aceptación de tres cuartas partes de los Miembros contribuyentes, así como tres cuartas partes de los Miembros participantes, para la entrada en vigor. Artículo 25 DENUNCIAS Cualquier Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito de su intención de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Director General del Secretariado.

Toda cuestión relativa a la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo que surja entre cualquier miembro y el GGGI, o entre los miembros del GGGI, se presentará al Presidente de la Asamblea para la decisión de la Asamblea. La Asamblea hará todo lo posible para llegar a una decisión por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Adicionalmente, la adopción de dichas decisiones requerirá las tres cuartas partes de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como las tres cuartas partes de los miembros participantes presentes y votantes. Este Acuerdo, incluyendo las decisiones antes mencionadas, se interpretarán de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público, incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada en 1969. Artículo 27 CONSULTAS 1. Cualquier Miembro del GGGI podrá solicitar por escrito consultas con el Director General del GGGI o con otros Miembros respecto a cualquier asunto relativo a la implementación, la aplicación o la operación del presente Acuerdo. 2. Las Partes en dichas consultas harán todo lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto. 3. Las consultas bajo este Artículo no serán reveladas a otras Partes a menos que se acuerde lo contrario, y serán sin perjuicio del derecho de un Miembro de plantear una cuestión en la Asamblea. Artículo 28 TERMINACIÓN 1. Este Acuerdo sólo puede ser terminado mediante una decisión por consenso en la Asamblea por todos los Miembros. 2. Cualquier decisión tomada en virtud del párrafo 1 no surtirá efecto antes de que hayan transcurrido doce meses, a menos que decida por consenso en otro sentido por la Asamblea. 3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la realización de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en virtud del presente Acuerdo y no que no esté totalmente ejecutada en el momento de la terminación de este Acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario por consenso de la Asamblea. 4. Al momento de la terminación, la Asamblea podrá acordar, por consenso, transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o más organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI que figuran en el Artículo 2. Los bienes y haberes del GGGI podrán, de lo contrario, ser redistribuidos a los Miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Suscrito en Río de Janeiro, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce, en el idioma inglés. 1492750-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde"
Entrada en vigencia del "Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde", adoptado el 20 de junio de 2012 en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil y ratificado mediante Decreto Supremo N° 0262016-RE, de fecha 08 de abril de 2016. Entró en vigor el 19 de octubre de 2016. 1492746-1

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