Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de marzo de 2017 /

El Peruano

2. El Director General será nominado por el Consejo y designado por la Asamblea. El Director General podrá participar en las sesiones del Consejo y la Asamblea; sin embargo, no votará en dichas sesiones. 3. El Director General será nombrado por un período inicial de cuatro años y podrá ser reelegido por un período adicional. 4. Además de las funciones atribuidas al Director General en este Acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea: a. proveer liderazgo estratégico al GGGI; b. preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios; c. informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI; d. llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y e. representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores. 5. El Secretariado será responsable ante el Director General y, entre otras, apoyará al Director General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI. 6. En el desempeño de sus funciones, el Director General y el personal del Secretariado no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI. Se abstendrán de toda acción que pueda afectar desfavorablemente su condición de funcionarios internacionales. 7. El Director General nombrará al personal del Secretariado de conformidad con el reglamento de personal aprobado por el Consejo. La eficiencia, competencia, mérito e integridad serán las consideraciones necesarias en la selección y contratación del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de género. Artículo 11 IDIOMA DE TRABAJO El idioma de trabajo del GGGI será el inglés. Artículo 12 FINANCIAMIENTO 1. El GGGI obtendrá sus recursos financieros de: a. las contribuciones voluntarias de los Miembros; b. las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales; c. la venta de publicaciones y otros ingresos; d. los ingresos por intereses en inversiones; y e. cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea. 2. Los Miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados. 3. Para promover la transparencia financiera, se llevará a cabo anualmente una auditoría financiera de las operaciones del GGGI por un auditor externo e independiente designado por el Consejo y la auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditorías. 4. Los estados financieros auditados se pondrán a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero, a más tardar seis meses después de esa fecha, y se someterá a la aprobación del Consejo en su próxima sesión, según sea apropiado. Artículo 13 TRANSPARENCIA Los órganos del GGGI desarrollarán una política integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI, incluyendo:

a. las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y aprobados por la Asamblea; b. los criterios sobre los cuales las entidades no estatales reciben calidad de Observadores; c. las discusiones, decisiones y documentos relacionados en el Consejo; d. los criterios sobre los cuales los expertos y los actores no estatales del Consejo son elegidos; e. los criterios y metodología para la selección de los programas de país; f. los criterios sobre los cuales los miembros del Comité Asesor son aprobados; y g. los estados anuales financieros auditados del GGGI. Artículo 14 PERSONALIDAD Y CAPACIDAD LEGALES El GGGI tendrá personalidad legal y la capacidad para: a. contratar; b. adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y c. iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales. Artículo 15 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES El GGGI podrá disfrutar de privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede, y podrá requerir los privilegios e inmunidades de los demás Miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos Miembros, en la debida consideración de los privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a las organizaciones internacionales de índole similar. Los privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo por separado que se puede convenir entre los Miembros, o entre el GGGI y un miembro específico. Artículo 16 ASOCIACIONES DE COOPERACIÓN 1. El GGGI podrá establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluyendo internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con la intención de lograr los objetivos del GGGI. 2. El GGGI también podrá invitar a las organizaciones con las que comparte objetivos similares sobre crecimiento verde, para entablar asociaciones estratégicas de cooperación mutua para el mediano o largo plazo. Artículo 17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Hasta el momento en que el Secretariado del GGGI se haya establecido, la Organización servirá y realizará las funciones del Secretariado. El Director Ejecutivo de la Organización actuará como Director General del GGGI hasta que la Asamblea nombre al Director General de conformidad con el Artículo 7.5b. 2. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, los derechos, obligaciones, compromisos, oficinas regionales o sucursales existentes y la propiedad de la Organización recaerán en el GGGI de conformidad con cualquier proceso necesario de ese órgano. 3. Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización se aplicarán en el GGGI hasta que se decida en otro sentido por la Asamblea, el Consejo o el Director General, según sea apropiado, y sólo en la medida en que no sean incompatibles con el presente Acuerdo o con cualquier norma, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas adoptados por la Asamblea o el Consejo. 4. Hasta que un número suficiente de Estados y organismos regionales de integración sea Parte de este Acuerdo, cada número especificado en los respectivos subpárrafos a hasta c del Artículo 8.2 como requisito para



Sobre el tema del funcionamiento de las oficinas regionales del GGGI, serán necesarias consultas con los gobiernos de Dinamarca y los Emiratos Árabes Unidos.

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