Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 5 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran como política pública regional la atención a la Primera Infancia de manera integral, intersectorial e intergubernamental
ORDENANZA REGIONAL Nº 390 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el artículo 60°, inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes; Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas en la región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, el Estado Peruano asumió durante la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud y educación a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley N° 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su

cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia; Que, la atención integral de la Primera Infancia es una política prioritaria, sustentada en el reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales, económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales, expresado en la Ley N° 30466 que declara y establece los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Así mismo el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, aprueban los Lineamientos "Primero la Infancia", en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la cual primero se precisan los lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental con el objeto de promover el Desarrollo Infantil Temprano; sustentado en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer" creado por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS. Que, la institucionalización de una Política Pública Regional de Atención Integral de la Primera Infancia tendrá como instrumentos de políticas regionales a: · Plan Regional de Desarrollo Concertado: En los siguientes componentes; Derechos fundamentales y dignidad de las personas y Acceso a servicios sociales, explicitados en los objetivos estratégicos 1) Disminuir la pobreza y la desnutrición crónica infantil en las poblaciones vulnerables, 2) Forjar una sólida identidad histórico cultural y lograr la inclusión social de las poblaciones vulnerables y 3) Mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de educación, salud, agua segura, saneamiento, energía eléctrica y comunicaciones. · Acuerdos de Gobernabilidad Regional 2015 - 2018: En el Eje de la Dimensión Social se compromete a reducir la pobreza y la desigualdad en la región, garantizando el ejercicio de los derechos a la salud, educación, participación y protección social, prioritariamente a las poblaciones más vulnerables mediante los lineamientos de política siguientes; "Priorizar la atención a la primera infancia en la Región Amazonas, garantizando la vida y la salud de la madre y el crecimiento y desarrollo integral de las niñas y niños de 0 a 5 años, para lo cual se desarrollarán condiciones seguras de atención desde la gestación, el parto y el período neonatal, respetando su cultura y priorizando las zonas rurales y poblaciones nativas, a fin de reducir las brechas urbanorurales" (Política 01). Además garantizar la protección social y contra la violencia de todas las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, implementando servicios públicos adecuados y promoviendo su organización y participación en el diseño y seguimiento de las políticas que los afectan de manera directa (Política 4). · Acuerdos de Gobernabilidad Local: En la dimensión social y a través de los acuerdos de Gobernabilidad las provinciales se comprometen a reducir la pobreza y la desigualdad, garantizando el ejercicio de los derechos a la salud, educación, participación y protección social, prioritariamente a las poblaciones más vulnerables mediante los lineamientos de política siguientes: En las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui y Luya "Priorizar la atención a la infancia a nivel provincial garantizando la vida y la salud de la madre y el crecimiento y desarrollo integral de las niñas y niños de 0 a 5 años" (Política 1) y "Priorizar la atención integral a la familia", "Garantizar la protección social y contra la violencia priorizando la protección a todas las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años y adulto mayor "y "Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes" (Política 3). Así mismo en la provincia de Chachapoyas a través de los Objetivos estratégicos "Seguridad alimentaria, nutrición y actividad física" y "Defensa y promoción de derechos garantizando los derechos fundamentales de la población: niños, adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores de Chachapoyas". · La Agenda Social: Se proponen lineamientos en relación al mejoramiento de la calidad y el incremento de cobertura de los servicios de educación y salud y la concertación entre el Estado, la Sociedad Civil y sector privado como estrategia de lucha contra la pobreza. · Proyecto Educativo Regional Amazonas 2007 - 2021 (PER Amazonas): Que plantea los siguientes

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