Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de marzo de 2017 /

El Peruano

enero de 2018. En el caso de carteras de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, la implementación en los términos de lo dipuesto en el presente Reglamento deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2019. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1492636-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en seminario sobre intercambio de información por requerimiento, a realizarse en Chile
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2017/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 30 de enero de 2017, la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en el Seminario sobre intercambio de información por requerimiento, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 7 al 10 de marzo de 2017; Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria es un órgano internacional de primer nivel cuyo objetivo es asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia tributaria, en un contexto en el que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el Perú forma parte del citado Foro desde el mes de octubre de 2014, habiéndose iniciado el proceso interno con el objeto de atender el compromiso del sometimiento a la revisión de pares en el cual se encuentran trabajando la SUNAT conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, en el año 2018, el Perú deberá aprobar la evaluación de la Fase 2 del Grupo de Revisión de Pares en materia de intercambio de información a requerimiento, que comprenderá el marco normativo y la operatividad de dicho intercambio e implicará el cumplimiento de los nuevos términos de referencia, entre los que se encuentra, la identificación del beneficiario final; Que el objetivo del citado seminario es capacitar a los países que se encuentran en evaluación por el Grupo de Revisión de Pares del Foro Global y permitirá observar la metodología, las formalidades y las herramientas que deben utilizar los países que se encuentran en dicho proceso, así como conocer las experiencias de otros países que se someterán al mismo proceso de evaluación que el Perú; Que, específicamente, las actividades a desarrollarse en el mencionado evento comprenden la revisión de los antecedentes y contenido de los nuevos Términos de

Referencia 2016 que regirán las próximas evaluaciones del Foro Global en materia de intercambio de información a requerimiento, el análisis de los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF por sus siglas en inglés) sobre beneficiario efectivo y su relevancia para las evaluaciones del Foro Global, la explicación de la adecuada elaboración de los requerimientos de información y del contenido y evaluación de los mismos en el grupo y una presentación del intercambio automático de información (Automatic Exchange of Informatión), entre otros; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 023-2017-SUNAT/5D0000 de fecha 27 de febrero de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera del 6 al 11 de marzo de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica del 6 al 11 de marzo de 2017, para participar en el Seminario sobre intercambio de información por requerimiento, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 7 al 10 de marzo de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Patricia Elizabeth Checa Vera Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ Viáticos US $ 847,24 1 850,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.