Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

los hospitales nacionales, así como de las prestaciones de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, con la Ley N° 30526 publicada el 16 de diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167 como organismo ejecutor adscrito al Ministerio de Salud; Que el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 9742016/MINSA publicada el 17 de diciembre de 2016, dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, conformando la comisión de transferencia; Que, asimismo, el artículo 3 y 4 de la citada Resolución Ministerial, dispone la continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del IGSS y de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia; Que, mediante el Oficio N° 3092-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud señala que es necesario mantener la capacidad operativa y la continuidad de las prestaciones de servicios de salud, en tanto se desarrolle el proceso de transferencia del IGSS, antes mencionado; Que, de acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil, se establece que partir de su entrada en vigencia, los procedimientos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la ley mencionada y sus normas reglamentarias; Que, con fecha 19 de octubre del 2015, la Sra. Betty María Portocarrero Honores presentó una denuncia respecto a la inobservancia de la normativa que rige las contrataciones públicas en el IGSS, señalando que: - Que, mediante el Informe N° 005-2015-PROG. ADQ-IGSS, comunicó al Director Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento ­ Carlos Enrique Escalante Coca, el costo de alquiler de equipos requeridos por la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica para el Plan Mas Salud entre mayo a agosto ascendió a S/. 1´001,526.00 soles siendo los proveedores más representativos: Multiservice Seby EIRL Tecnologis & Calidad Médica QR EIRL Meed Urolos Asociados Centro de Emergencias Médicas Amarilis EIRL JANISE EIRL S/. 174,120.00 S/. 147,200.00 S/. 132,000.00 S/. 96,700.00 S/. 41,000.00

Recomendando que al ser servicios programables, los pedidos no debían ser realizados mensualmente por estar generando FRACCIONAMIENTO, debido a que el área usuaria no sinceraba sus necesidades. Precisando que si bien la finalidad del Plan Mas Salud era mejorar la calidad de los servicios de salud, sin embargo ello no justificaría el incumplimiento de las normas legales, por lo que sugirió se solicite a la OCAT la totalidad de los requerimientos pendientes del año. - A pesar de haber sido informado el Director Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento - Carlos Escalante Coca sobre estos hechos irregulares, el citado Directivo conminó a la denunciante que proceda con la suscripción de las órdenes de servicio para el pago correspondiente, y quien al oponerse a ello fue cesada de su cargo con la Resolución Jefatural N° 561-2015/IGSS a partir del 07 de octubre de 2016. - Respecto a las campañas de salud correspondientes al Plan Mas salud se estaría optando por realizar contrataciones directas menores o igual a 3 UIT, que sumadas eran superiores a un millón de soles, además que las referidas contrataciones se encontrarían concentradas en un grupo cerrado de proveedores, coordinado de manera directa por la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica del IGSS, solicitando la supervisión respectiva y la posterior aplicación de sanciones en función a las irregularidades descritas;

Que, con el Oficio N° 0289-2015-DVM-PAS/MINSA de fecha 21 de octubre de 2015, el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud remitió al Jefe Institucional del IGSS, el Oficio N° 003-2015-BMPH mediante el cual la señora BETTY MARÍA PORTOCARRERO HONORES denunció presunta inobservancia de la normatividad que regula las Contrataciones Públicas por parte de Directivos del Instituto de Gestión de Servicios De Salud ­ IGSS; Que, asimismo, la Secretaría General del IGSS remitió al Director General de la Oficina de Administración, el Memorándum N° 508-2015-SG/IGSS de fecha 10 de noviembre del 2015, solicitando un Informe detallado y documentado sobre los hechos denunciados por la Sra. Betty María Portocarrero Honores. Acto seguido, el Director General de la Oficina de Administración del IGSS, remitió a su vez al Jefe de la Oficina de Abastecimiento, el Memorándum N° 433-2015-OAJ/IGSS solicitando el citado informe detallado y documentado. En respuesta el Jefe de la Oficina de Abastecimiento emitió la Nota Informativa N° 759-2015-ABAST-IGSS, señalando, que la denuncia presentada por la Sra. Betty María Portocarrero Honores, ex Coordinadora Técnica de la Unidad Funcional de Programación de la Oficina de Abastecimiento contenía falsas afirmaciones respecto a la sustracción de documentación, motivo por el cual procedería a interponer las acciones judiciales correspondientes al afectarse su Honor; Que, mediante Informe Legal N° 344-2015-OAJ/ IGSS de fecha 02 de diciembre de 2015, la Oficina de Asesoría Jurídica del IGSS señaló que se evidenciaba la existencia de indicios de responsabilidad administrativa disciplinaria en materia de contrataciones en atención de los requerimientos formulados por la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica para la ejecución de PLAN MAS SALUD, recomendando remitir el expediente a la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del IGSS para que inicie las acciones necesarias a efectos de determinar responsabilidad de quienes corresponda; el citado expediente es derivado a la Secretaria Técnica el 11 de diciembre de 2015; Que, con fecha 30 de diciembre del 2015 fue expedida la Resolución Directoral N° 079-2015-OA/IGSS mediante la cual resuelve aprobar el enriquecimiento sin causa a favor los proveedores descritos a continuación, en mérito a lo señalado en el Informe Técnico N° 026-2015-ABAST. IGSS de fecha 28 de diciembre del 2015 que opinó a favor de la procedencia del reconocimiento de la prestación del servicio de alquiler de equipos e insumos médicos brindado por los proveedores ante la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica por la suma de S/. 115,940.00 soles los que contaban con la conformidad del área usuaria mediante los Memorándum N° 9152015-OCAT/IGSS, N° 453-2015-OCAT/IGSS, N° 4132015-OCAT/IGSS: siento estos Policlínico Ñahui EIRL por S/. 26,280.00 soles, Meed Urólogos Asociados SAC por S/. 39,500.00 soles, Multiservicio Seby EIRL por S/. 42,160.00 soles y Consorcio Oftalmológico Mesías SAC por S/. 8,000.00 soles; Que, con fecha 18 de enero de 2016, el MC. EDWARD ALCIDES CRUZ SANCHEZ, ex Director General de la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica del IGSS expidió el Memorándum N° 026-2016-OCAT/IGSS con el cual remitió el Plan de Operaciones correspondiente año 2015 respecto a las Jornadas del Plan Mas Salud, El Cronograma de las Jornadas del Plan Mas Salud correspondiente al año 2015, Informes Técnicos mensuales respecto de las jornadas realizadas a nivel nacional durante el año 2015 en relación al Plan Mas Salud y los Requerimientos mensuales realizados para la contratación del alquiler de los equipos y materiales médicos para las jornadas realizadas a nivel nacional durante el año 2015 en relación al Plan Mas Salud, precisándose la descripción de los equipos a contratar, así como las fechas para las cuales eran requeridos y el Centro Médico y/o hospital de destino, en el cual se iba a realizar la jornada; Que, con fecha 27 de enero del 2016, el Lic. Martín Chía Escudero remitió al Director General de la Oficina de Administración el Informe Técnico N° 003-2016-ABASTIGSS en relación a irregularidades en las órdenes de

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