Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

Aceptan donación dineraria para cofinanciamiento de proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2017
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2017-MDSMP San Martín de Porres, 6 de marzo de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 218-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 34-2017-GPPMDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0059-2017-GAJMDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Aceptación de Donación de aportes dinerarios en el Marco de del cofinanciamiento de Presupuesto Participativo 2017; CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las Municipalidades son órganos de gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º numeral 20, de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema de Presupuesto, prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial el peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Memorándum Nº 34-2017-GPP/ MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica la recepción de una donación como parte del cofinanciamiento de las Juntas Vecinales y/o Organizaciones Sociales, cuyos proyectos fueron priorizadas en el Presupuesto Participativo del presente ejercicio y cuyo importe asciende a S/.284,505.97 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cinco y 97/100 Soles); Que, mediante Informe Nº 0059-2017-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal de manera favorable por la aceptación de aportes dinerarios en el marco de de cofinanciamiento de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo 2017; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, 39º y 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto Unánime de los regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACEPTAR la Donación dineraria efectuada por once (11) Juntas Vecinales para cofinanciar sus proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo del presente ejercicio, por el importe de S/.284,505.97 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cinco y 97/100 Soles) conforme a lo señalado en el Anexo Nº 001 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

la incorporación al Presupuesto Institucional del presente ejercicio las donaciones dinerarias recibidas y que se hace referencia en el artículo primero del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, publiquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1494557-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima
ORDENANZA Nº 07-2017-MPC Cañete, 14 de febrero del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de enero del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 10355-2016, de fecha 22 de septiembre del 2016, el administrado Santiago Loo Lynch en representación de la Empresa LOTIZADORA IBER PERÚ S.A.C., solicita anexión del predio al Area Urbana y Asignación de Zonificación (RDM), para el predio de su propiedad, ubicado en el lote B-1 Ex Fundo Hualcara, parcela 136 proyecto Fortaleza Valle Cañete U.C. 10750 del distrito de San Vicente, Cañete ­ Lima, con un área de 32,000.00 m2, debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº P03079808, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, de terreno agrícola a residencial densidad media (RDM); Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario. 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las

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