Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias (IUETSPC), Dr. Basilio Valladares Hernández, la misma cuenta con una respuesta positiva tal como indica en la carta de aceptación de la estancia y cuyas fechas se han definido del 04 de marzo al 22 de abril de 2017; Que, por tal motivo solicita Licencia con goce de remuneraciones del 04 de marzo al 22 de abril de 2017, así como la asignación presupuestal, a fin de que se constituya en la mencionada universidad, conforme se desprende de la Carta S/Nro. del Dr. Basilio Valladares Hernández, Catedrático de Parasitología y Director del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias de la Universidad de La Laguna, Que, con Oficio Nº-D-157-2017-FC, el Decano de la Facultad de Ciencias eleva dicho expediente con opinión favorable para que se conceda Licencia con goce de haber del 04 de marzo al 22 de abril de 2017 a favor de la administrada, a fin de que se constituya en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias (IUETSPC) de la Universidad de La Laguna ciudad de Tenerife ­ España, a fin de cumplir con las actividades consideradas en el Proyecto de Investigación "Secuenciación del Metagenoma de ambientes salinos del Departamento del Cusco"; financiado por FONDECYT; Que, a través del Informe Nro.004-2017-DGI-VRINUNSAAC el Dr. Walter Antezana Julián, Director de Gestión de la Investigación opina favorablemente para que se atienda la petición de la Dra. María Antonieta Quispe Ricalde; Que, a través del Oficio Nro. 068-VRIN-2016-UNSAAC el Vicerrector de Investigación solicita se autorice el viaje al exterior peticionado por la administrada para los fines señalados precedentemente del 04 de marzo al 22 de abril de 2017, asimismo se le otorgue pasajes aéreos CuscoLima-Madrid-Tenerife-Tenerife-Madrid-Lima-Cusco y viáticos por quince (15) días; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 29951; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC, asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación, de conformidad con Artículo Categoría Presupuestal: Programa Presupuestal: Producto/ Proyecto:

13º de la Directiva Nro. 005-2010-EF/ 76.01 Directiva de Ejecución Presupuestal y demás disposiciones legales aplicables a la gestión presupuestaria expide la Certificación de Crédito Presupuestario Nro.486-2017, precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente; Que, a través del Proveído Nro. 227-2017-VRINUNSAAC el Vicerrector de Investigación con referencia a la petición presentada por la Dra. María Antonieta Quispe Ricalde, señala que por las consideraciones expuestas para realización de los experimentos que no puede tener retraso, por lo que dicha estancia debe ser autorizada en forma excepcional en el periodo vacacional de la referida docente, para no interferir con sus labores académicas en el Semestre Académico 2017-I; por tanto el Vicerrectorado de Investigación considera pertinente su atención; Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento de las diferentes opiniones que contiene dicho expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución correspondiente; Estando a lo solicitado; Ley 30518, Ley 27619, DS.0472002-PCM, Informe Nro. DIGA/UTH-AEP-0140-2017 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR de manera excepcional el viaje de la DRA. MARIA ANTONIETA QUISPE RICALDE, Profesora Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 horas en el Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias de la Institución, del 04 de marzo al 22 de abril de 2017 a la ciudad de Tenerife, España a fin de constituirse en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias (IUETSPC) de la Universidad de La Laguna, Tenerife, para realizar los experimentos del Proyecto de Investigación "SECUENCIACIÓN DEL METAGENOMA DE AMBIENTES SALINOS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO"; señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de la DRA. MARIA ANTONIETA QUISPE RICALDE, como sigue: Pasajes vía aérea Cusco-Lima-Madrid-TenerifeTenerife-Madrid-Lima-Cusco Viáticos en el importe total de S/ 10,670.00 soles Tercero.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a: Actividad/Acción: Sec. Func. Cadena de Gasto: Monto S/ 10,670.00

23.21.12 Viáticos y Asignaciones Asignaciones 9002 Asignaciones 3999999 5.000894 Investigación 0034 por Comisión de Presupuestarias Presupuestarias Sin Producto Científica y Desarrollo Servicio que no Resultan en que no Resultan en Tecnológico 23.21.11 Pasajes Productos Productos y Gastos de Transporte Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias ­ Tipo de Recurso: A -Periodo de Vigencia: 15 días Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a nuestra ciudad, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nro. CU0348-2016-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, Para cuyo efecto presentará los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que como anexo forma parte de la presente Resolución, solo para

6,650.00

la beneficiaria, asimismo de presentar ante el Área de Escalafón y Pensiones la certificación correspondiente para ser insertada en su file personal, del mismo modo deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral el informe correspondiente. El Vicerrectorado de Investigación, la Dirección General de Administración, la Unidad de Logística, y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERT ALAGON HUALLPA Rector (e) 1494348-1

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