Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- APROBAR; de acuerdo con el Plano Signado Nº 064-2016-MDA/GDU- SGHUE; y Memoria Descriptiva, que forma parte de la Presente Resolución suscrita por el Profesional Responsable, Arq. Héctor R. Meneses Meneses con CAP Nº 1652, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Comercio Vecinal "CV"; del terreno rústico de área de 2,112.00 m2. Inmueble denominado Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 2069, inscrito en la Partida Electrónica Nº 45157121 de los Registros Públicos de Lima, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR, el cuadro de áreas y de Aportes Reglamentarios de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: Área Bruta: Área Útil (Lote Único): Área de Vía: 2,112.00 m2 2,071.48 m2 40.52 m2

EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Anexo Nº 7505-2016, de fecha 29 de diciembre del 2,016; del Expediente Nº 43720 de fecha 02 de Septiembre del 2,015; y acumulados, seguido por la Sociedad Conyugal conformada por el Sr. MARKUS NEUMANN y la Sra. ANDREA NEUMANN; por el que solicitan la emisión de una Resolución Aclaratoria de la Resolución de Sub Gerencia Nº 847-2016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 06/10/16, donde se señala el Cambio de Razón Social, por transferencia de propiedad, en el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Comercio Vecinal "CV"; del terreno rústico de área de 2,112.00 m2. Inmueble denominado Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 2069, inscrito en la Partida Electrónica Nº 45157121 de los Registros Públicos de Lima, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, mediante compra venta y constitución de primera y preferente garantía hipotecaria que celebran de una parte don Markus Neumann y su cónyuge doña Andrea Neumann y de la otra parte Asociación La Estrella de Huachipa, con intervención de Mi Banco, Banco de la Micro Empresa S.A., se transfiere la propiedad del terreno rústico de área de 2,112.00 m2. Inmueble denominado Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 2069, inscrito en la Partida Electrónica Nº 45157121 de los Registros Públicos de Lima, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. (Fs, 185 al 196). Que, mediante Anexo Nº 7454-2016(Fs, 175), de fecha 27 de diciembre del 2,016, el Sr. Celestino Durand Guayac, en su calidad de Presidente de la Asociación La Estrella de Huachipa, señalan ser los nuevos propietarios de la propiedad del terreno rústico de área de 2,112.00 m2. Inmueble denominado Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 2069, adquiriéndolo según compra venta e inscrito en la Partida Electrónica Actualizada Nº 45157121 Rubro C00005 de los Registros Públicos de Lima, por lo que solicitan la emisión de una Resolución Aclaratoria a la Resolución de Sub Gerencia Nº 847-2016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 06/10/16, donde se les señale como nuevos propietarios, así como comunicar a las entidades como EMILIMA y

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes para la Zonificación "CV" es igual al Área Bruta de 2,112.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, son las siguientes:
ORDENANZA Nº 836-MML/ZONIFICACION "I-2" APORTE % ÁREA (m2) DEFICIT (m2) Parques Zonales 5 105.60 105.60 Renovación Urbana 3 63.36 63.36 Otros Fines 2 42.24 42.24

- Los aportes reglamentarios de Otros Fines fueron pagados a la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo a lo indicado en el quinto considerando. - Los aportes reglamentarios de Parques Zonales y Renovación Urbana, los administrados señalan que serán cancelados previo a la Recepción de Obra, de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Tercero.- OTORGAR, a la Sociedad Conyugal conformada por el Sr. MARKUS NEUMANN y la Sra. ANDREA NEUMANN, un plazo de 36 Meses para que culminen las obras de construcción de veredas y bermas (Adecuar a los módulos normativos), así como acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único y culminar con el procedimiento administrativo mediante la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1494353-1

Aclaran la Res. N° 847-2016-MDA/GDUSGHUE, en lo relativo a cambio de razón social por transferencia de propiedad en trámite de regularización de habilitación urbana
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 049-2017-MDA/GDU-SGHUE Ate, 17 de enero de 2017

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