Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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SERPAR LIMA, para continuar y concluir con el proceso de habilitación Urbana (Fs, 160). Que, mediante Informe Nº 013-2017-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 17 de Enero del 2017; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, concluye que el presente trámite es procedente, el pedido de Cambio de Razón Social al acreditar legalmente la transferencia de la propiedad señalado en su actual y vigente inscripción registral; al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Nº 29090, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR; el cambio de razón social de la propiedad que le correspondía a la Sociedad Conyugal conformada por el Sr. MARKUS NEUMANN y la Sra. ANDREA NEUMANN; Y a la fecha le corresponde a su nuevo propietario ASOCIACIÓN LA ESTRELLA DE HUACHIPA; debidamente representado por su Presidente el Sr. Celestino Durand Guayac, al haberse acreditado con la documentación legal, la transferencia de la propiedad del terreno de área de 2,112.00 m2. Inmueble denominado Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 2069, inscrito en la Partida Electrónica Actualizada Nº 45157121 Rubro C00005, de los Registros Públicos de Lima, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Quedando firme los demás artículos de la Resolución de Sub Gerencia Nº 847-2016-MDA/GDU-SGHUE de fecha 06 de Octubre del 2,016. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1494353-2

beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30057 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 001-2017-MDP/A, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Febrero del 2017, se decreta prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza hasta el 28 de Febrero del 2017. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 31 de Marzo del 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1494868-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C que otorgó beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDP/A Pachacámac, 20 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 019-2017-MDP/GFC de fecha 20 de Febrero del 2017, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, que otorga

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Convocan a la celebración de matrimonios civiles comunitarios en el distrito
ORDENANZA Nº 430-MDSMP San Martin de Porres, 6 de marzo de 2017

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