Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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número N-4315, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1494397-1

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Piura e Ica
RESOLUCIÓN SBS 948-2017 Lima, 3 de marzo de 2017 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de Profuturo AFP N° LEGSBS-N°015-2017, ingresada con registro N° 2017-13301 y el Informe N° 027-2017-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO:

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 805-2017 Lima, 24 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Cristhian Alexander Velásquez Vilchez para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de intemediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 7055-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Cristhian Alexander Velásquez Vilchez como Corredor de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Cristhian Alexander Velásquez Vilchez postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Cristhian Alexander Velásquez Vilchez, con matrícula número N-4352, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1494265-1

Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certificado Nº PR-086, que autorizó el funcionamiento de la Agencia ubicada en el Centro Cívico N° 342, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante la Resolución N° 04582-2014-SBS del 18 de julio de 2014, esta Superintendencia emitió el Certificado N° PR-086 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la Agencia ubicada en el Centro Cívico N° 342, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, según lo informado por Profuturo AFP, se continuará con la atención al público en el local ubicado en la agencia de Piura, toda vez que ésta cuenta con una mejor infraestructura, espacio y capacidad adecuada. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 027-2017-DSIP de fecha 02 de marzo de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 6752-2015; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su Agencia ubicada en el Centro Cívico N° 342, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado N° PR-086 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su Agencia ubicada en el Centro Cívico N° 342, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 05398-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA JESSICA BELLIDO LUGLIO Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (a.i.) 1494589-1 RESOLUCIÓN SBS 949-2017 Lima, 3 de marzo de 2017

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