Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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elaboración del Informe Regional sobre el estado del ambiente y los recursos naturales. La reglamentación de la emisión de reportes se realizará mediante Directiva Regional del Órgano de Línea competente, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de 90 días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 7: Convenios de cooperación en vigilancia y monitoreo ambiental regional 7.1. El Gobierno Regional de Loreto promoverá el reconocimiento, establecimiento y capacitación de toda persona natural o jurídica que realicen actividad de vigilancia y monitoreo ambiental, respetando las denominaciones asignadas por las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios de acuerdo a sus usos y costumbres. 7.2. El Gobierno Regional de Loreto promoverá que los titulares de proyectos de inversión, de conservación, cooperación técnica internacional, u otras fuentes privadas, celebren convenios de responsabilidad social empresarial con las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios. Artículo 8: Costo de implementación de la presente Ordenanza 8.1. La implementación de la presente norma regional no irrogará costos al Gobierno Regional por ser de carácter declarativo y tener una vocación de consolidar la institucionalidad ambiental e indígena, y articular esfuerzos por la vigilancia ambiental desde los pueblos indígenas, entes estatales nacionales, regionales y locales, en búsqueda de la gobernanza ambiental. 8.2. De manera excepcional, cubrirá los siguientes costos: a. De la documentación relacionada al reconocimiento por el funcionario competente. b. De la impresión y remisión de la Resolución de Reconocimiento. c. De la capacitación, siempre que la legislación sectorial y presupuestal lo permitan. 8.3. Los aspectos relacionados a la implementación de la vigilancia y monitoreo ambiental indígena, por su naturaleza autónoma, serán asumidos directamente por las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios que las desarrollan, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 134 de la Ley General del Ambiente. Artículo 9: Reglamentación del Reconocimiento de los Monitores Ambientales Indígenas La presente Ordenanza Regional podrá ser reglamentada por los Órganos de Línea competentes de acuerdo a sus procedimientos administrativos y con un enfoque intercultural. Artículo 10: De la publicación La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial el Peruano y tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º acápites o) y a), 37º acápite a) y 38º de la Ley

N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el acápite o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL/CR, de fecha 15 de diciembre de 2008, modificado por Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1494282-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el Plan de Acción Ambiental Regional - PAAR 2015 - 2021 de la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67 prescribe: "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". Asimismo, en sus artículos 191 y 192 se establece: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", señalándose además que: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 como competencias constitucionales de los gobiernos regionales señala: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a la Ley." Asimismo, el artículo 53 de la misma ley establece como funciones en materia ambiental: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...); b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales." Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 23 prescribe: "Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, aprueba el reglamento de la Ley Nº 28245, que en su artículo 38 prescribe: "El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental (...). La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional". Asimismo, el

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