Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS Y PENSIONES VISTA: VISTA:

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

La solicitud presentada por el señor Alonso Javier Valencia Montes para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Alonso Javier Valencia Montes postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Alonso Javier Valencia Montes, con matrícula número N-4496, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1494329-1

La comunicación de Profuturo AFP N° LEGSBS-N°015-2017, ingresada con registro N° 2017-13301 y el Informe N° 27-2017-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certificado N° PR-084, que autorizó el funcionamiento de la Agencia ubicada en la Calle Santo Domingo 150, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, Departamento de lca; Que, mediante la Resolución N° 06983-2013-SBS del 25 de noviembre de 2013, esta Superintendencia emitió el Certificado N° PR-084 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la Agencia ubicada en Calle Santo Domingo 150, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, Departamento de Ica; Que, según lo informado por Profuturo AFP, se continuará con la atención al público en el local ubicado en la agencia de Ica, toda vez que ésta cuenta con una mejor infraestructura, espacio y capacidad adecuada. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 027-2017-DSIP de fecha 02 de marzo de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 6752-2015; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su Agencia ubicada en Calle Santo Domingo 150, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, Departamento de Ica. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado N° PR-084 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Calle Santo Domingo 150, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, Departamento de Ica. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 05398-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA JESSICA BELLIDO LUGLIO Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (a.i.) 1494589-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban marco normativo para reconocer la vigilancia y monitoreo ambiental indígena en la Región Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2017-GRL-CR Villa Belén, 13 de enero del 2017. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria del Consejo, de fecha 13 de Enero del año 2017, aprobó por UNANIMIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias;

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 968-2017 Lima, 6 de marzo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL

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