Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios. Por lo que en uso de sus atribuciones el Consejo Regional de Loreto con la dispensa del trámite y lectura del Acta con el voto UNANIME de sus miembros. APROBO: Artículo 1: Objetivos 1.1. Promover y reconocer la vigilancia y monitoreo ambiental indígena en la Región Loreto, realizado por personas naturales o jurídicas pertenecientes a comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios. 1.2. Institucionalizar los mecanismos de vigilancia y monitoreo ambiental indígena en la región Loreto, que desarrollan las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios, reconociendo su legalidad e incorporándola a la legislación regional. 1.3. Dotar de un marco normativo a las acciones de vigilancia y monitoreo ambiental de la región para articular intersectorialmente sus funciones y fines. Artículo 2: Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) Monitoreo ambiental: implica la ejecución de una serie de muestreos en diferentes puntos que son realizados y analizados de modo sistemático. b) Vigilancia ambiental: comprende la toma de muestras en un mismo punto en diferentes momentos, a fin de identificar la evolución de un parámetro específico o un componente ambiental. También puede comprender un conjunto de monitoreos realizados en una red sistemática de puntos, de modo continuo o descontinuo, en diversos componentes ambientales (agua, suelo y aire) y respecto de un conjunto de parámetros (plomo, arsénico, zinc, coliformes, entre otros). Estos monitoreos son realizados en diferentes momentos para identificar la evolución de dichos parámetros en el tiempo. c) Monitoreo ambiental indígena: Es un instrumento de registro realizado por las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios, a través del cual se registran los impactos ambientales de las actividades económicas que se desarrollan en sus territorios, utilizando equipos de georreferenciación, medición, fotografía, entre otros. d) Vigilancia ambiental indígena: Es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios, registran periódicamente los impactos ambientales de las actividades económicas que se desarrollan en sus territorios, utilizando equipos de georreferenciación, medición, fotografía, entre otros. e) Monitores ambientales indígenas: Toda persona natural miembro de una comunidad campesina, nativa y/o pueblo indígena u originario elegido de acuerdo a sus usos y costumbres, que desarrolla acciones de monitoreo y/o vigilancia ambiental en su territorio. Artículo 3: Clases de vigilancia y monitoreo ambiental en el ámbito regional La vigilancia y monitoreo ambiental en el ámbito regional es fundamental para la conservación del ambiente, una adecuada gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, los cuales comprenden las siguientes modalidades: a) Monitoreo Ambiental Participativo a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).- Mecanismo a través del cual la ciudadanía interviene en las labores de monitoreo ambiental que desarrolla el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora. Tales labores se realizan a efectos de medir la presencia de contaminantes en el ambiente. b) Monitoreo Ambiental Participativo a cargo del Gobierno Regional.- Mecanismo a través del cual la ciudadanía interviene en las labores de monitoreo ambiental que desarrolla el Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del "Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA". c) Vigilancia y Monitoreo Ambiental del titular de un proyecto de inversión.- Desarrollado por el titular de un proyecto de inversión para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, en aplicación del principio de prevención, y por tanto su financiamiento e implementación corre a cargo del titular del proyecto. d) Vigilancia y Monitoreo Ambiental Indígena.Desarrollado por una comunidad campesina, nativa y/o pueblos indígenas u originarios, a través del cual se registra periódicamente los impactos ambientales de las actividades económicas que se desarrollan en sus territorios, utilizando equipos de georreferenciación, medición, fotografía, entre otros. Artículo 4: Uso de la información generada por los Monitores Ambientales Indígenas 4.1. La Autoridad Regional Ambiental (ARA), a través del órgano de línea correspondiente, podrá tomar en cuenta la información producida por las diversos mecanismos de vigilancia y monitoreo ambiental regional, contrastando de manera aleatoria dicha información y generando insumos para líneas de bases ambientales confiables. 4.2. La ARA alimentará el geoportal "Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto" con información generada por los Monitores Ambientales Indígenas, como mecanismo de alerta temprana regional para que las autoridades competentes adopten las acciones correspondientes, en aplicación del principio de prevención. Artículo 5: Reconocimiento Monitores Ambientales Indígenas Declarativo de

5.1. Los Monitores Ambientales de las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios, serán reconocidos mediante resolución del Órgano de Línea correspondiente, previo registro ante la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas. 5.2 El registro ante la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas se realizará por medio de la presentación de un documento formal que acredite a los monitores ambientales regionales designados por las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios. 5.2. El Órgano de Línea responsable de implementar la vigilancia y monitoreo ambiental indígena, a través de los Monitores Ambientales Indígenas reconocidos, establecerá los requisitos y procedimientos para su respectivo registro interno, respetando las denominaciones que desde las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios, se les haya asignado. Artículo 6: Manejo de la información generada y/o reportes de la vigilancia y monitoreo ambiental Los Monitores Ambientales Indígenas tendrán las siguientes funciones de manera referencial, en el ámbito de la región Loreto: a) Emitir Reportes de Vigilancia y Monitoreo Ambiental que aporten información a las etapas de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental y de ordenamiento territorial. b) La información contenida en los Reportes de Vigilancia y Monitoreo Ambiental se incorporarán en la línea de base del Gobierno Regional de Loreto para la medición de la calidad ambiental como herramienta preventiva. c) Los Reportes de Vigilancia y Monitoreo Ambiental se tomarán en cuenta en el proceso de certificación ambiental y en el macro proceso de fiscalización ambiental a cargo del Gobierno Regional de Loreto. d) Los Reportes de Vigilancia y Monitoreo Ambiental podrán ser utilizados por las entidades de fiscalización ambiental del sector competente. e) Los Reportes de Vigilancia y Monitoreo Ambiental son considerados documentos de referencia en la

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