Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

77

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL CERCADO DE LIMA Artículo Primero.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Cercado de Lima, aprobado por el Comité Local de Seguridad Ciudadana del Cercado de Lima, según Acta de fecha 07 de diciembre de 2016, en cumplimiento de lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112014-IN. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 6 de marzo de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1494420-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno rústico ubicado en el distrito
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Oficio Nº 0392017-MDA/SG, recibido el 8 de marzo de 2017). RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 847-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 6 de octubre de 2016 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 43720 de fecha 02 de Septiembre del 2015; y acumulados, seguido por la Sociedad Conyugal conformada por el Sr. MARKUS NEUMANN y la Sra. ANDREA NEUMANN; por el que solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Comercio Vecinal "CV"; del terreno rústico de área de 2,112.00 m2. Inmueble denominado Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 2069, inscrito en la Partida Electrónica Nº 45157121 de los Registros Públicos de Lima, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas

de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a habilitar tiene un cerco perimétrico, dentro del cual se desarrolla el uso industrial con área de vigilancia, patio de estacionamiento, oficinas, y otros ambientes, contando con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica, acreditado mediante los recibos de servicios emitido por SEDAPAL y LUZ DEL SUR (fs,50 y 51), respectivamente; restándole ejecutar la vereda y berma que conforma los módulos viales de la sección reglamentaria. Por lo cual el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la Etapa de Proyectos, Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, y de conformidad con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 01291-2015-MML-GDU-SPHU; expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de Abril del 2015, el terreno en mención está calificado como Comercio Vecinal "CV", aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML. De acuerdo a la zonificación, el terreno viene cumpliendo con el área y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio está afecto a vía metropolitana y se encuentra respetando lo aprobado en las habilitaciones urbanas colindantes y el alineamiento vial existente. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios por tratarse de un Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y al no existir área reservada total o parcialmente para aportes reglamentarios, los propietarios solicitan redimirlos en dinero, previo a la recepción de obra de habilitación urbana, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. En consecuencia, el inmueble a regularizar cumple con los planes urbanos vigentes, Que, mediante Liquidación Nº 009-2016-MDA/ GDU-SGHUE; de fecha 14 de Enero del 2,016; se calculó el aporte reglamentario de Otros Fines de 42.24 m2, para la Zonificación "CV", así como los derechos por Proyectos de Habilitación Urbana y Multa Administrativa, correspondiéndole un monto total de S/ 38,282.06 Nuevos y con el Recibo Nº 0260548 (Fs., 92), pagados en la Tesorería de esta Entidad Edilicia, los administrados acreditan la cancelación total de los derechos correspondientes, con fecha 09 de Febrero del 2016. Que, mediante Informe Nº 158-2016-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 05 de Octubre de 2016; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Nº 29090, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.