Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

artículo 40 prescribe: "La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo (...)". Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 10 establece: "Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente". Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 7 establece: "El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM en su artículo 1 se dispuso: "Aprobar la Política Nacional del Ambiente (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM en su artículo 1 se dispuso: "Aprobar el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERÚ: 2011-2021, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2012CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de abril del 2012 se dispuso: "ARTICULO PRIMERO: APROBAR la Política Ambiental Regional de Tacna, instrumento elaborado por la Comisión Ambiental Regional - Tacna (CAR ­ TACNA) que consta de doce (12) folios, cuyo texto en calidad de anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional". Que, mediante el Oficio Nº 797-2015-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 28 de diciembre de 2015 emitido por el Gobernador Regional de Tacna sobre APROBACION DEL PLAN DE ACCION AMBIENTAL REGIONAL 2015 ­ 2021 DE LA REGION TACNA, adjuntándose copia de los respectivos informes y documentación sustentaría. Que, con el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 032015 de fecha 02 de setiembre del 2015 de la Comisión Ambiental Regional de Tacna a través del cual se acuerda dar opinión favorable al PAAR 2015 ­ 2021; el Informe N° 014-2015-SGAA-GRRNYGMA/GOB.REG. TACNA de fecha 22 de Octubre del 2015 emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 935-2015-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de diciembre del 2015 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Informe N°1901-2015-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de diciembre del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, de la revisión y análisis del Plan de Acción Ambiental Regional 2015 ­ 2021 se puede determinar que este recoge los aportes de las organizaciones públicas y privadas; además de contener prioridades sobre los temas de interés a desarrollarse en materia ambiental, así como los compromisos asumidos en el seno de la CAR - TACNA; por lo que, dada la importancia de dicho documento de gestión ambiental corresponde su aprobación. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2016-CR-CORNyGMA de fecha 07 de marzo de 2016, sobre: "APROBACION DEL PLAN DE ACCION AMBIENTAL REGIONAL 2015 ­ 2021 DE LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2016. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.

27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL REGIONAL ­ PAAR 2015 ­ 2021 DE LA REGIÓN TACNA que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tacna, en coordinación con las demás entidades competentes de la región, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto: PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de marzo del año dos mil dieciséis. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 03 MAY. 2016 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1494337-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Cercado de Lima
ORDENANZA N° 2032 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 6 de marzo de 2017, los dictámenes Nos. 18-2017-MMLCMAEO, 09-2017-MML-CMAL y 01-2017-MMLCMSCDC, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; Ha dado la siguiente:

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