Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017
Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Municipalidad Distrital de Tuti, Provincia de Caylloma Proyecto de Inversión Código Pública objeto de la SNIP transferencia Monto a transferir

NORMAS LEGALES
Tipo de financiamiento

97

Mejoramiento del Servicio Educativo de la IE N° 40396 Tuti, Distrito de Tuti, Provincia de Caylloma, Arequipa, Arequipa Construcción de Municipalidad Reservorio de Distrital de Toro, Sarcconta del Distrito de Provincia de La Toro, La Unión, Región Unión Arequipa Mejoramiento de la Municipalidad Carretera La YeseraDistrital de Huanca KM 12+065 Huanca, Provincia al Km 43+795, Distrito de Caylloma de Huanca, Caylloma, Arequipa Mejoramiento de la Avenida Túpac Amaru Municipalidad y Mariscal Castilla, Distrital de Distrito de Sibayo, Sibayo, Provincia Provincia de Caylloma, de Caylloma Departamento de Arequipa.

135495

S/. 197 037,35

Ejecución de Obra

80395

S/. 461 910,00

Ejecución de Obra

273876 S/. 1 041 286,50

Ejecución de Obra

Ficha Técnica

S/. 276 464,97

Mantenimiento Vial

Que conforme con el artículo 75° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las trasferencias financieras son traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017, establece: Autorizase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Que el numeral 15.3. refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Tuti con el Informe N° 162017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto, con el Memorándum N° 16-2017-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios;

Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Toro con el Informe N° 152017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto; por su parte, con el Memorándum N° 15-2017GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinado y/o Recursos Ordinarios; Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Huanca con el Informe N° 202017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto; por su parte, con el Memorándum N° 18-2017GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Sibayo con el Informe N° 112-2017-GRA/GRI-AFNEMIP el Área Funcional No Estructurada de Mantenimiento de Infraestructura ha dado conformidad al proyecto; por su parte, con el Memorándum N° 17-2017-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; Que, finalmente, a través de los Informes N° 1042017-GRA/ORAJ, N° 141-2017-GRA/ORAJ, N° 1422017-GRA/ORAJ y N° 143-2017-GRA/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir; SE ACUERDA: Primero.- Autorizar las trasferencias financieras siguientes: · A la Municipalidad Distrital de Tuti, Provincia de Caylloma, el monto de S/. 197 037,35 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL, TREINTA Y SIETE 35/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 135495 Mejoramiento del Servicio Educativo de la IE N° 40396 Tuti, Distrito de Tuti, Provincia de Caylloma, Arequipa, Arequipa · A la Municipalidad Distrital de Toro, Provincia de La Unión, el monto de S/. 461 910,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL, NOVECIENTOS DIEZ 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 80395 Construcción de Reservorio de Sarcconta del Distrito de Toro, La Unión, Región Arequipa · A la Municipalidad Distrital de Huanca, Provincia de Caylloma, el monto de S/. 1 041 286,50 (UN MILLÓN, CUARENTA Y UN MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 50/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 273876 Mejoramiento de la Carretera La Yesera- Huanca KM 12+065 al Km 43+795, Distrito de Huanca, Caylloma, Arequipa · A la Municipalidad Distrital de Sibayo, Provincia de Caylloma, el monto de S/. 276 464,97 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 97/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del mantenimiento vial Mejoramiento de la Avenida Túpac Amaru y Mariscal Castilla, Distrito de Sibayo, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.