Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

41

el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 15 de noviembre de 2016; Que, mediante Resolución Directoral N° 523-2016MTC/27 de fecha 15 de noviembre de 2016, se resolvió "Inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L., el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; y, se aprobó la Ficha N° 607; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. solicitó la transferencia de la concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 703-2016-MTC/01.03, a favor de la empresa GIGA MAS S.A.C; Que, el Acuerdo de Transferencia de Concesión de Radiodifusión por Cable suscrito por la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. con la empresa GIGA MAS S.A.C el 24 de enero de 2017, señala en su numeral 4) que "La Empresa Cedataria y la Empresa Cedente, reconocen con personalidad suficiente y de manera recíproca, el acuerdo de transferencia aceptando su responsabilidad, siempre y cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorice la mencionada Transferencia solicitada por ambas partes"; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento establece que "(...) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; además, el citado artículo señala que "la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (...)"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. aprobado por Resolución Ministerial N° 7032016-MTC/01.03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe N° 0304-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. respecto a la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GIGA MAS S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. por Resolución Ministerial N° 7032016-MTC/01.03, a favor de la empresa GIGA MAS S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa GIGA MAS S.A.C como nuevo titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 703-2016-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa ADVANCE NETWORKS E.I.R.L. y la empresa GIGA MAS S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1497782-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan viaje de Viceministra de Vivienda y Urbanismo y de Asesor Técnico a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2017-VIVIENDA Lima, 16 de marzo de 2017 VISTOS; la Carta s/n de fecha 17 de febrero de 2017 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Oficio N° 0189-2017-JUS/CDJE-PPES, el Informe N° 001-2017-VIVIENDA/VMVU-AHA, y el Memorándum N° 121-2017-VIVIENDA/VMVU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de febrero de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ­ CIDH, comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.