Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

resolución al Agente Supervisado. Asimismo, el inicio del plazo de prescripción considera lo siguiente: a) En infracciones instantáneas simples o instantáneas de efectos permanentes, el plazo de prescripción se contabiliza desde el momento en que se cometió la infracción, o en caso no pueda determinarse dicho momento, desde que se detectó. b) En infracciones permanentes, el plazo de prescripción se inicia desde que cesa la conducta infractora. c) En infracciones continuadas, el plazo de prescripción se inicia desde la realización de la última acción constitutiva de la infracción. d) Tratándose de infracciones al cumplimiento de indicadores en procedimientos de supervisión muestral, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la finalización del período supervisado. 31.2 El cómputo del plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda si el trámite se mantiene paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al Agente Supervisado. También se suspende por mandato judicial o en los supuestos previstos en la ley. 31.3 El órgano sancionador o el órgano revisor declara de oficio la prescripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda. 31.4 Transcurrido el plazo máximo para resolver a que se refiere el numeral 28.2 del artículo 28, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se procederá a su archivo. 31.5 La caducidad es declarada de oficio por el órgano sancionador o el órgano revisor. El Agente Supervisado también se encuentra facultado para solicitar la caducidad del procedimiento ante el órgano sancionador o ante el órgano revisor, en caso no haya sido declarada de oficio. 31.6 En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano instructor evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. Artículo 32.- Acceso al expediente y copias El Agente Supervisado puede solicitar en cualquier estado del procedimiento acceder al expediente administrativo del cual forma parte, pudiendo obtener copias, cumpliendo con las disposiciones normativas de la materia. Artículo 33.- Informe oral El Agente Supervisado puede solicitar el uso de la palabra al órgano sancionador o al órgano revisor. La denegatoria a dicha solicitud debe encontrarse debidamente motivada a fin de no vulnerar el derecho al debido procedimiento. Artículo 34.- Acumulación de procedimientos El órgano sancionador o el órgano revisor puede, de oficio o a pedido de parte, disponer la acumulación de procedimientos en trámite en los que exista conexidad. Dicha decisión se adopta mediante resolución expresa y no es impugnable. TÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 35.- Medidas administrativas 35.1 En el marco de la supervisión o del procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor y el órgano sancionador, según corresponda, pueden emitir las medidas administrativas correspondientes. 35.2 Son medidas administrativas los mandatos, medidas cautelares, medidas correctivas y medidas de seguridad. 35.3 Se imponen a través del Acta de Supervisión o Resolución, según corresponda, que contiene, de ser aplicables, los siguientes elementos mínimos: Nombre del Agente Supervisado; ubicación del establecimiento, actividad, instalación o unidad supervisada; descripción de la medida impuesta; identificación de la instalación, componente, actividad o bienes sobre los cuales recae la

medida; identificación y nombre de la persona con quien se entendió la diligencia y a quien se le notifica la medida. 35.4 Pueden imponerse como medidas administrativas el retiro de instalaciones y accesorios; la inmovilización de bienes, el comiso de bienes, la paralización temporal de obras, la suspensión de actividades, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos, entre otras que determinen el órgano instructor o sancionador, según su naturaleza y fines. 35.5 Las medidas administrativas no tienen carácter sancionador; responden a naturaleza y objetivos diferentes. 35.6 Las medidas administrativas constituyen actos administrativos impugnables, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 27, en lo que corresponda. 35.7 El incumplimiento de las medidas administrativas constituye una infracción sancionable según lo aprobado por el Consejo Directivo; sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponder. Artículo 36.- Mandatos Los mandatos se emiten dentro o fuera del procedimiento administrativo sancionador, cuando sea necesario para garantizar que el Agente Supervisado actúe en cumplimiento de sus deberes o para evitar que cometa o continúe la comisión de un ilícito administrativo sancionable, así como para coadyuvar en las investigaciones, para obtener información a ser puesta a disposición del público. Artículo 37.- Medidas Cautelares 37.1 Las medidas cautelares se emiten, dentro o fuera del procedimiento administrativo sancionador, cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la eficacia de la resolución a emitir o en tanto estén dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de la causa de dicho daño. 37.2 Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador. Asimismo, de tratarse de medidas cautelares fuera del procedimiento sancionador, éstas caducan si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuada su notificación no se hubiesen efectuado acciones conducentes al inicio del procedimiento sancionador. 37.3 En cualquier momento, las medidas cautelares pueden ser suspendidas, modificadas o levantadas por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción. 37.4 Las medidas cautelares pueden recaer, según corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos o vehículos y, demás relacionados con la actividad no autorizada, según la legislación vigente. Artículo 38.- Medidas Correctivas Se emiten, dentro o fuera del procedimiento administrativo sancionador, a fin de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. Artículo 39.- Medidas de Seguridad 39.1 Se imponen dentro o fuera del procedimiento administrativo sancionador, en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño. 39.2 Se entiende que existen indicios de peligro inminente cuando la calificación de la medida de seguridad se encuentre determinada en la normativa o cuando Osinergmin considere que, de continuarse en las condiciones de falta de seguridad existentes,

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