Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM, publicado el 28 de julio de 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2016EM, publicado el 7 de septiembre de 2016 se modificó el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, ampliándose el plazo de adecuación contenido en su disposición complementaria transitoria única, a efecto de que los titulares mineros cumplan con la adecuación a la nuevas obligaciones dispuestas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería; Que, el artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera, tienen la obligación de proporcionar las condiciones de seguridad en el trabajo establecidas en la propia Ley y en las disposiciones reglamentarias. Asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia del Osinergmin constituye infracción sancionable; Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, se establece que para efectos de las funciones de fiscalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de Osinergmin está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas; Que la Gerencia de Supervisión Minera ha presentado el proyecto de Tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera para actualizar y

adecuar las infracciones, conforme a las leyes y normas reglamentarias vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Derogación Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN SEGURIDAD MINERA Rubro A: incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, autorizaciones y otros. Rubro B: Incumplimiento de disposiciones y normas técnicas de seguridad minera. LEYENDA (Base Legal) Art.: Artículo Arts: Artículos D.S.: Decreto Supremo TUO LGM: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 014-92-EM y modificatorias. RSSO: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por D.S. N° 024-2016-EM y modificatorias. RPM: Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. N° 018-92-EM y modificatorias. Rgto. TUO LGM: Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94-EM y modificatorias. Resolución CD N° 013-2010-OS/CD: Procedimiento para Reporte de Emergencia en las Actividades Mineras y modificatorias. LEYENDA: (Órganos competentes para resolver) O.I.:Órgano Instructor O.S.: Órgano Sancionador DGSM: Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera GSM: Gerencia de Supervisión Minera TASTEM: Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minas Rubro A: Incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, autorizaciones y otros. ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER PRIMERA INSTANCIA O.I. 1 Incumplimientos por no presentar avisos e informes sobre accidentes y emergencias Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° literal c) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD. 15 UIT DGSM GSM TASTEM O.S. SEGUNDA INSTANCIA

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

BASE LEGAL

SANCIÓN PECUNIARIA

1.1 Aviso de accidente mortal.

1.2

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° Aviso de incidente peligroso y/o situación de literal c) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD emergencia N° 013-2010-OS/CD.

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° 1.3 Informe detallado de investigación de accidente mortal. del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 0132010-OS/CD. 1.4 Art. 9° de la Ley N° 28964 y art. 26° literal e) del Informe de investigación de incidente peligroso y/o RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013situación de emergencia. 2010-OS/CD.

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

15 UIT

DGSM

GSM

TASTEM

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