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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2017 (18/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM, publicado el 28 de julio de 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2016- EM, publicado el 7 de septiembre de 2016 se modi fi có el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, ampliándose el plazo de adecuación contenido en su disposición complementaria transitoria única, a efecto de que los titulares mineros cumplan con la adecuación a la nuevas obligaciones dispuestas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería; Que, el artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera, tienen la obligación de proporcionar las condiciones de seguridad en el trabajo establecidas en la propia Ley y en las disposiciones reglamentarias. Asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia del Osinergmin constituye infracción sancionable; Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Osinerg, se establece que para efectos de las funciones de fi scalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de Osinergmin está facultado para tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas; Que la Gerencia de Supervisión Minera ha presentado el proyecto de Tipi fi cación de infracciones y sanciones en seguridad minera para actualizar y adecuar las infracciones, conforme a las leyes y normas reglamentarias vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Cuadro de tipi fi cación de infracciones y sanciones en seguridad minera. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el diario O fi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Derogación Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN SEGURIDAD MINERA Rubro A: incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, autorizaciones y otros. Rubro B: Incumplimiento de disposiciones y normas técnicas de seguridad minera. LEYENDA (Base Legal) Art.: ArtículoArts: ArtículosD.S.: Decreto SupremoTUO LGM: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 014-92-EM y modi fi catorias. RSSO: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por D.S. N° 024-2016-EM y modi fi catorias. RPM: Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. N° 018-92-EM y modi fi catorias. Rgto. TUO LGM: Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94 -EM y modi fi catorias. Resolución CD N° 013-2010-OS/CD: Procedimiento para Reporte de Emergencia en las Actividades Mineras y modi fi catorias. LEYENDA: (Órganos competentes para resolver) O.I.:Órgano InstructorO.S.: Órgano SancionadorDGSM: Divisiones de la Gerencia de Supervisión MineraGSM: Gerencia de Supervisión MineraTASTEM: Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minas Rubro A: Incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, autorizaciones y otros. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGALSANCIÓN PECUNIARIAÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA O.I. O.S. 1 Incumplimientos por no presentar avisos e informes sobre accidentes y emergencias 1.1 Aviso de accidente mortal.Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° literal c) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD.15 UIT DGSM GSM TASTEM 1.2Aviso de incidente peligroso y/o situación de emergencia Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° literal c) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD.15 UIT DGSM GSM TASTEM 1.3 Informe detallado de investigación de accidente mortal.Art. 9° de la Ley N° 28964, arts. 26° literal e) y 164° del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD.15 UIT DGSM GSM TASTEM 1.4Informe de investigación de incidente peligroso y/o situación de emergencia.Art. 9° de la Ley N° 28964 y art. 26° literal e) del RSSO, arts. 4° y 5° de la Resolución CD N° 013-2010-OS/CD.15 UIT DGSM GSM TASTEM