Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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g) Otras Osinergmin. actividades legalmente

NORMAS LEGALES
atribuidas a

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

6.2 Respecto de las actividades de hidrocarburos líquidos, Osinergmin ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción en las siguientes actividades: a) Exploración. b) Explotación y Producción. c) Procesamiento y Refinación. d) Almacenamiento. e) Transporte. f) Distribución y comercialización. g) Otras legalmente atribuidas a Osinergmin. Artículo 7.- Actividades del sector minero bajo competencia de Osinergmin Osinergmin ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción de las obligaciones legales y técnicas de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones, en las siguientes actividades mineras: a) Exploración. b) Explotación. c) Beneficio. d) Transporte minero. e) Almacenamiento de concentrado de mineral. Artículo 8.- Infracción administrativa 8.1 Constituye una infracción administrativa, toda acción u omisión que implique el incumplimiento de la normativa bajo el ámbito de competencia de Osinergmin o de disposiciones emitidas por este organismo. 8.2 Las infracciones administrativas son establecidas por el Consejo Directivo de Osinergmin, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de las Leyes N° 27699 y N° 28964, respectivamente. Artículo 9.- Tipos de Infracción 9.1 Las infracciones pueden ser de tres tipos: a) Infracciones Instantáneas.- Las que a su vez se subdividen en: a.1) Infracciones instantáneas simples.- Son aquellas en que la conducta infractora se produce en un momento determinado y en ese mismo momento se consuma sin perdurar ésta ni sus efectos en el tiempo. a.2) Infracciones instantáneas de efectos permanentes.- Son aquellas en que la conducta infractora se produce en un momento determinado y en ese mismo momento se consuma, permaneciendo sus efectos en el tiempo. b) Infracciones Permanentes.- Son aquellas en que la conducta infractora subsiste en el tiempo. c) Infracciones Continuadas.- Son aquellas que se realizan a través de más de una conducta infractora pero que se consideran como una única infracción. 9.2 En el caso de infracciones continuadas e infracciones permanentes, para determinar la procedencia de la imposición de sanciones se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción que haya quedado consentida o haya agotado la vía administrativa, y que el infractor no haya cesado en la comisión de la infracción pese al requerimiento realizado, salvo los supuestos de excepción establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9.3 Lo dispuesto en el numeral precedente no resulta aplicable respecto de las infracciones instantáneas, sean de carácter simple o de efectos permanentes. TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN E INSTRUCCIÓN Artículo 10.- Modalidades de supervisión 10.1 Pre-operativa.- Es aquella que se realiza con el fin de efectuar una evaluación técnica sobre el proyecto de instalación o modificación de instalaciones, establecimientos o unidades, previamente al inicio

de actividades o la operación de la parte de dichas instalaciones, establecimientos o unidades que haya sido ampliada o modificada, a fin de verificar si se cumplen las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, así como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado o derivadas de disposiciones administrativas. 10.2 Operativa.- Es aquella que se realiza con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de operación previstas por la normativa vigente, las derivadas de disposiciones administrativas; así como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, cuando corresponda. Artículo 11.- Acciones de supervisión 11.1 Las acciones de supervisión son efectuadas de manera censal, muestral o específica, en campo o en gabinete, según lo determine Osinergmin en función de las obligaciones a supervisar. 11.2 Las acciones de supervisión se realizan de manera inopinada, y excepcionalmente, pueden ser coordinadas con el Agente Supervisado, según lo determine Osinergmin en función de las obligaciones a supervisar. 11.3 Las acciones de supervisión pueden derivarse de acciones programadas o pueden realizarse como consecuencia de accidentes, emergencias, denuncias, y otras situaciones que a juicio de Osinergmin lo ameriten. 11.4 Las acciones de supervisión incluyen la realización de visitas a las instalaciones del Agente Supervisado, la actuación de pruebas técnicas, el requerimiento o levantamiento de información, la instalación de equipos técnicos, la revisión de documentación en gabinete, entre otros. Artículo 12.- Obligaciones de los Agentes Supervisados 12.1 Los Agentes Supervisados, para los fines del ejercicio de las funciones de supervisión de Osinergmin, están obligados, de manera enunciativa, mas no taxativa, a lo siguiente: a) Permitir el ingreso a sus instalaciones y brindar acceso a los equipos materia de supervisión. b) Proporcionar oportunamente la información y documentación que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones, la cual puede comprender la exhibición o presentación de libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/ electrónicos y en general toda documentación necesaria para llevar a cabo el objeto de la diligencia de supervisión o fiscalización. c) Brindar facilidades a Osinergmin para ejecutar pruebas técnicas, tomar muestras, declaraciones, fotografías, grabaciones, así como realizar mediciones, instalación o retiro de equipos, etc. d) Utilizar los programas informáticos establecidos en los procedimientos específicos para la remisión de información. e) De ser el caso, permitir o instalar los equipos de acceso remoto de información que Osinergmin disponga en sus respectivos procedimientos de supervisión. 12.2 En caso el Agente Supervisado incumpliera lo requerido por Osinergmin para el ejercicio de la función supervisora, será sujeto a sanción administrativa, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente, sin perjuicio de la imposición de las medidas administrativas y acciones legales que correspondan. Artículo 13.- Acta de supervisión 13.1 Es el documento en el cual se describen las acciones realizadas durante una visita de supervisión, suscrita por Osinergmin y/o la Empresa Supervisora, así como por el Agente Supervisado, a través de su representante o con quien se entienda la diligencia, a quien se deja una copia. 13.2 El Acta de Supervisión incluye necesariamente la siguiente información: lugar, fecha, hora de inicio y fin de la diligencia; el nombre o razón social del

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