Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 93 223,41m² ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Dos Amigos y a 2.3 kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 Marzo de 2016 emitido en base al Informe Técnico N° 0228-2016-Z.R. N° VII/OC-HZ (folio 07y 08) de fecha 29 de febrero 2016, la Zona Registral N° VIISede Huaraz señala que el predio señalado en el párrafo precedente no se encontraba superpuesto con predios inscritos; Que, en mérito a la información proporcionada por la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz , se procedió a expedir la Resolución N° 0531-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de junio de 2016, disponiendo la primera inscripción de dominio del predio de 93 223,41m2, ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Dos Amigos y a 2.3 kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; Que, en base a la información que obra en la SBN se identificó un área adicional, libre y colindante con el predio de 93 223,41 m2; razón por la cual se estimó conveniente incrementar el área materia de inscripción de 93 223,41 m2 a 126 972,92 m2; Que, en ese sentido, mediante Oficio N°3641-2016/ SBN-DGPE-SDAPE (folios 23 al 25) se solicitó a la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz una búsqueda catastral respecto de 126 972,92 m2; emitiéndose el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de setiembre de 2016 (folios 28 y 29) que señaló que el área antes citada se superponía parcialmente con la Partida N° 11002116; procediéndose a redimensionar el polígono a inscribir en 52 273,88 m2; Que, dentro del área de 52 273,88 m2, se identificó un área de 9 795,92 m2 que está siendo objeto de incorporación al patrimonio estatal mediante el expediente N° 090-2017/SBN/SDAPE; por lo que se excluyó dicha área, quedando como área a incorporar mediante el presente trámite 42 477,96 m2 Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de diciembre de 2016 emitido en base al Informe Técnico N° 1781-2016-Z.R. N° VII/OC-CHIMB (folio 47), la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz señaló que no existen superposiciones con predios inscritos en el área de 52 273,88 m2 materia de consulta. Que, el área de 52 273,88 m2 incluye el área de 42 477,96 m² objeto del presente procedimiento y el área de 9 795,92 m2 correspondiente al trámite de incorporación en el expediente N°090-2017/SBN/SDAPE. Que, de acuerdo a lo informado por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, corresponde modificar de oficio la Resolución N° 0531-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2016, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 42 477,96 m², la cual está ubicada a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Dos Amigos y a 2.3 kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1614-2016/SBN-DGPE-SDAPE de

fecha 28 de noviembre de 2016 (folios 43 y 44) e Informe Técnico Legal N° 0161-2017/SBN-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 49 y 50); SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 0531-2016/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: "Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 42 477,96 m² ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera panamericana Norte, en la playa Dos Amigos y a 2.3 kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución." Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1498156-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 039-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 Visto: El Memorando N° 553-2016 elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto "Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera"; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería­Osinergmin, publicada el 12 de julio de 2012, se precisó las competencias del Osinergmin para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM, Decreto que aprueba Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, publicado el 10 de agosto de 2013, se estableció que las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de Osinergmin están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM dispuso que Osinergmin actualizará su Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas considerando las funciones establecidas en los anexos aprobados por el mismo Decreto Supremo;

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