Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 15.- Subsanación voluntaria de la infracción Artículo 16.- Informe de instrucción Artículo 17.- Archivo de la instrucción TÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 18.- Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 19.- Presentación de descargos al inicio del procedimiento Artículo 20.-Informe final de instrucción Artículo 21.- Presentación de descargos al informe final de instrucción Artículo 22.- Órgano Sancionador Artículo 23.- Determinación de responsabilidad Artículo 24.- Sanciones administrativas Artículo 25.- Graduación de multas Artículo 26.- Beneficio de pronto pago Artículo 27.- Recursos administrativos Artículo 28.- Plazos Artículo 29.- Queja Artículo 30.- Nulidad Artículo 31.- Prescripción y caducidad Artículo 32.- Acceso al expediente y copias Artículo 33.- Informe oral Artículo 34.- Acumulación de procedimientos TÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 35.- Medidas administrativas Artículo 36.- Mandatos Artículo 37.- Medidas Cautelares Artículo 38.- Medidas Correctivas Artículo 39.- Medidas de Seguridad TÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 40.- Ejecución de multas impagas Artículo 41.- Ejecución de medidas administrativas y sanciones no pecuniarias Artículo 42.- Imposición de Multas Coercitivas DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer las disposiciones aplicables a las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de Osinergmin. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para Osinergmin, las Empresas Supervisoras y los Agentes Supervisados, en el marco de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, bajo competencia del Osinergmin. Artículo 3.- Principios Además de los Principios de Acción establecidos en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, son aplicables los principios del procedimiento administrativo señalados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y para el ejercicio de la función sancionadora son aplicables los principios de la potestad sancionadora administrativa, recogidos en el artículo 230 de la Ley N° 27444. Artículo 4.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos se definen como: 4.1 Agentes Supervisados Personas naturales o jurídicas u otros sujetos de derecho público o privado que realizan actividades del sector energético o minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.

4.2 Empresas Supervisoras Las definidas en la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras aprobada por Resolución N° 037-2016-OS/CD, o la que la modifique o sustituya. 4.3 Función supervisora Comprende la facultad de verificar el cumplimiento por parte del Agente Supervisado de las obligaciones contenidas en la normativa, en los contratos de concesión o en los contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, así como en disposiciones administrativas, bajo competencia de Osinergmin, en los sectores energético y minero, según corresponda. Abarca las actividades desarrolladas previamente a que se disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Esta función es ejercida por los órganos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin. 4.4 Función fiscalizadora y sancionadora Comprende la facultad de determinar la comisión de conductas tipificadas como infracciones administrativas y, de ser el caso, imponer la sanción correspondiente. Abarca el inicio del procedimiento administrativo sancionador por parte del órgano instructor hasta la resolución de segunda y última instancia administrativa. Los órganos que ejercen la instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores de Osinergmin son determinados por el Consejo Directivo, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, modificado por Ley N° 28964. El órgano revisor en los procedimientos administrativos sancionadores es el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin. 4.5 Osinergmin Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, que ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción a través de sus órganos competentes o de Empresas Supervisoras, según corresponda. 4.6 Sector energético Comprende a los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Dentro de éste último las actividades vinculadas a hidrocarburos líquidos y gas natural. 4.7 Sector minero Comprende a la gran y mediana minería, a aquellos titulares mineros que no cumplen los requisitos de pequeño productor minero, así como a aquellos que realizan almacenamiento de concentrado de minerales. Artículo 5.- Actividades del sub sector eléctrico bajo competencia de Osinergmin Osinergmin ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción en las siguientes actividades: a) Generación de electricidad. b) Transmisión de electricidad. c) Distribución y comercialización de electricidad. d) Planificación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). e) Otras legalmente atribuidas a Osinergmin. Artículo 6.- Actividades del sub sector hidrocarburos bajo competencia de Osinergmin 6.1 Respecto de las actividades de gas natural, Osinergmin ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción en las siguientes actividades: a) Exploración. b) Explotación y Producción. c) Procesamiento. d) Almacenamiento. e) Transporte. f) Distribución y comercialización.

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