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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 (20/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / Artículo 262.- Autonomía de responsabilidades 262.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. 262.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. (Texto según el Artículo 243 de la Ley N° 27444)Artículo 263.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones: a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido. b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público. (Texto según el Artículo 244 de la Ley N° 27444) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Referencias a esta Ley Las referencias a las normas de la presente Ley se efectuarán indicando el número del artículo seguido de la mención “de la Ley del Procedimiento Administrativo General”. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley N° 27444) Segunda.- Prohibición de reiterar contenidos normativos Las disposiciones legales posteriores no pueden reiterar el contenido de las normas de la presente Ley, debiendo sólo referirse al artículo respectivo o concretarse a regular aquello no previsto. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley N° 27444) Tercera.- Integración de procedimientos especiales La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley N° 27444) Cuarta.- Vigencia de la presente Ley1. Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 2. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de esta Ley no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley N° 27444) Quinta.- Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de rati fi cación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser rati fi cadas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo será de sesenta (60) días hábiles.La ordenanza se considera rati fi cada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la rati fi cación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional. La vigencia de la ordenanza así rati fi cada, requiere su publicación en el diario o fi cial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital del departamento o provincia, por parte de la municipalidad distrital respectiva. La rati fi cación a que se re fi ere la presente disposición no es de aplicación a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1272) Sexta.- Las competencias otorgadas a la Presidencia del Consejo de Ministros por medio del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son también aplicables al Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos y servicios prestados en exclusividad, creado por Decreto Legislativo Nº 1203. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1272) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regulación transitoria1. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. 2. No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración, así como su Título Preliminar. 3. Los procedimientos especiales iniciados durante el plazo de adecuación contemplado en la tercera disposición transitoria se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación, hasta la aprobación de la modi fi cación correspondiente, en cuyo caso los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, se regulan por la citada normativa de adecuación. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 27444) Segunda.- Plazo para la adecuación de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fi n de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 27444) Tercera.- Plazo para la aprobación del TUPA Las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 27444) Cuarta.- Régimen de fedatarios Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 136 del presente Texto Único Ordenado, cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 27444)