Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 111-2016/COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, suscrito en la ciudad de La Haya el 12 de mayo de 2011 y vigente desde el 01 de marzo de 2014; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MARTIJN ERIK KLINKENBERG, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lima - Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena de once (11) años de pena privativa de la libertad impuesta por la Sala Penal Nacional el 03 de diciembre de 2012, en un establecimiento penal del Reino de los Países Bajos, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1500555-5

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ENRIQUE BERNAL MIRANDA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 29-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 045-2017/COE-TC, del 15 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ENRIQUE BERNAL MIRANDA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1500555-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2017-JUS Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 117-2016/ COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ANTONIO SALAZAR CARBAJAL, a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Sala Penal Nacional, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos proveniente del delito de Estafa (con la agravante de pertenecer a una organización criminal), en agravio del Estado peruano;

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Brasil, Venezuela y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2017-JUS Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 045-2017/ COE-TC, del 15 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ENRIQUE BERNAL MIRANDA a la República Federativa del Brasil, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

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