Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 204-2017 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señorita abogada Angie Stefanny Chumbes Luna, en el cargo de confianza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, funcionaria designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1500544-3

Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 004-2012-CE-PJ, de fecha 10 de enero de 2012, en el extremo que establece quiénes integrarán la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces; por lo que, el texto literal de dicho artículo será el siguiente: "Artículo Primero.- Crear la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, la misma que será presidida por un Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien designará al equipo que integrará la citada Comisión. La referida Comisión se encargará de elaborar el Plan Nacional de Capacitación. El Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, se desempeñará como Secretario Técnico de dicha Comisión". Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo necesario, para el desempeño de las funciones asignadas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1500544-4

Modifican la Res. Adm. N° 004-2012-CE-PJ, en extremo que establece conformación de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2017-CE-PJ Lima, 15 de marzo de 2017 VISTA: La Resolución Administrativa N° 004-2012-CE-PJ, de fecha 10 de enero de 2012. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 004-2012-CE-PJ, del 10 de enero de 2012, este Órgano de Gobierno creó la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, estableciéndose en su artículo primero, quienes la integrarán. Segundo. Que, resulta indispensable que la labor de capacitación judicial se encuentre orientada en una sola línea de acción en todos los niveles de la judicatura, a fin de diseñar normas de capacitación, rendimiento jurisdiccional, y otras líneas directrices que guíen los planes de capacitación de los jueces a nivel nacional. Por ello, es pertinente que la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces esté conformada por un Juez Supremo titular, quien la presidirá y designará al equipo que integrará dicha comisión, a efectos que se elabore el Plan Nacional de Capacitación, contando con un Secretario Técnico como órgano de apoyo, que coadyuve en la consecución de sus fines. Tercero. Que, en tal sentido, es menester modificar el texto del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 004-2012-CE-PJ, en los términos que se señalan en la presente resolución. Asimismo, disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo necesario en el desempeño de las funciones asignadas. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 205-2017 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del

Designan Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2017-CE-PJ Lima, 15 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 004-2012-CE-PJ, del 10 de enero de 2012, se creó la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 092-2017-CE-PJ, de la fecha, se modificó el Artículo Primero de la mencionada resolución administrativa, en el sentido que dicha Comisión será presidida por un Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, en tal sentido, evaluando la trayectoria académica del señor doctor César San Martín Castro, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, resulta pertinente designarlo como Presidente de la referida Comisión. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 206-2017 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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