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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2017 (05/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano institucionales, para promover y optimizar la e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en las operaciones y servicios públicos de calidad; Que, en el proceso de implementación del sistema de control Interno del CNM, el Plan de Trabajo, como parte de las Actividades de Control Gerencial, prevé entre otros propósitos, establecer «mecanismos de control, supervisión y de cumplimiento, además de políticas y formas de las Rendiciones de Cuentas»; con la fi nalidad de dar cuenta del ejercicio de las funciones, del cumplimiento de los objetivos y del uso de los bienes y recursos recibidos; Que, la «Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado», aprobada por la Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG, establece que el Componente Actividades de Control Gerencial, es implementado mediante procedimientos internos para la rendición de cuentas y registros de cumplimiento en el Sistema de Rendición de Cuentas de Titulares que administra la Contraloría General de la República, a que se re fi ere la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD, Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 150-2016-CG; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, la O fi cina de Plani fi cación y Cooperación Técnica, ha elaborado el proyecto de «Lineamientos para la adecuada rendición de cuentas del Consejo Nacional de la Magistratura», teniendo como base el documento con igual denominación formulado por el Grupo de Trabajo designado por la Dirección General, en observancia a lo establecido en el Plan de Trabajo de implementación del Sistema de Control Interno; Que, por las razones señaladas en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe los lineamientos propuestos; De conformidad con lo establecido en el artículo 37° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el literal m) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución N° 156-2015-P-CNM y sus modi fi catorias, y con el visado del Director General y de los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, Presupuesto e Inversiones y Plani fi cación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los «Lineamientos para la adecuada rendición de cuentas del Consejo Nacional de la Magistratura»; cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial «El Peruano» y en el portal de transparencia de la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1515707-1 Modifican el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 146-2017-CNM Lima, 9 de marzo del 2017VISTOS:Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en las sesiones del 28 de febrero y 07 de marzo de 2017, referidos a la modi fi cación de los literales c) de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y, CONSIDERANDO:Por Resolución Nº 228-2016-CNM del 15 de junio del 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de junio del 2016, el mismo que fue modi fi cado por Resoluciones N°s. 050-2017-CNM del 18 de enero del 2017 y 397-2016-CNM del 28 de setiembre de 2016. El Pleno del Consejo en sesión de fecha 28 de febrero del 2017 y 07 de marzo del 2017, atendiendo a un mejor desarrollo reglamentario de las disposiciones de las Leyes de la Carrera Judicial y Fiscal - Ley N° 29277 y Ley N° 30483, respectivamente, ha acordado aprobar la modi fi cación de los literales c) de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Por lo que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 37°, rubro I Formación Académico Profesional, numeral 1 Grados, estudios académicos y título de segunda especialidad, inciso c) Estudios Académicos, del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos: “Artículo 37º.- En el acto de la cali fi cación se procede a asignar un puntaje a cada documento que sustenta el currículum vitae del postulante, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento. Es responsabilidad del postulante acreditar los documentos materia de cali fi cación curricular conforme a lo establecido en el presente reglamento. Los méritos que corresponden cali fi car de acuerdo al nivel de la plaza se determinan en cada Tabla de Cali fi cación Curricular, las mismas que han sido elaboradas de acuerdo al per fi l del magistrado. Son materia de cali fi cación los siguientes documentos: I. FORMACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL 1. GRADOS, ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD (...)c. Estudios académicos Estudios de Doctorado o Maestría en Derecho, siempre que no se haya optado el grado académico. Se califican los estudios de Maestría o Doctorado, siempre que el postulante tenga la condición de egresado. Se acreditan con copias simples de los certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad académica competente, que indiquen: - Semestres. - Cursos. - Notas.- Total de créditos aprobados. - Total de créditos del programa. No son objeto de cali fi cación los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas y similares. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certi fi caciones del Consulado Peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú o cuando se trate de