Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

institucionales, para promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones y servicios públicos de calidad; Que, en el proceso de implementación del sistema de control Interno del CNM, el Plan de Trabajo, como parte de las Actividades de Control Gerencial, prevé entre otros propósitos, establecer «mecanismos de control, supervisión y de cumplimiento, además de políticas y formas de las Rendiciones de Cuentas»; con la finalidad de dar cuenta del ejercicio de las funciones, del cumplimiento de los objetivos y del uso de los bienes y recursos recibidos; Que, la «Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado», aprobada por la Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG, establece que el Componente Actividades de Control Gerencial, es implementado mediante procedimientos internos para la rendición de cuentas y registros de cumplimiento en el Sistema de Rendición de Cuentas de Titulares que administra la Contraloría General de la República, a que se refiere la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD, Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 150-2016-CG; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, ha elaborado el proyecto de «Lineamientos para la adecuada rendición de cuentas del Consejo Nacional de la Magistratura», teniendo como base el documento con igual denominación formulado por el Grupo de Trabajo designado por la Dirección General, en observancia a lo establecido en el Plan de Trabajo de implementación del Sistema de Control Interno; Que, por las razones señaladas en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe los lineamientos propuestos; De conformidad con lo establecido en el artículo 37° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el literal m) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución N° 156-2015-P-CNM y sus modificatorias, y con el visado del Director General y de los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, Presupuesto e Inversiones y Planificación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los «Lineamientos para la adecuada rendición de cuentas del Consejo Nacional de la Magistratura»; cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial «El Peruano» y en el portal de transparencia de la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1515707-1

de los literales c) de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Nº 228-2016-CNM del 15 de junio del 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de junio del 2016, el mismo que fue modificado por Resoluciones N°s. 050-2017-CNM del 18 de enero del 2017 y 397-2016-CNM del 28 de setiembre de 2016. El Pleno del Consejo en sesión de fecha 28 de febrero del 2017 y 07 de marzo del 2017, atendiendo a un mejor desarrollo reglamentario de las disposiciones de las Leyes de la Carrera Judicial y Fiscal - Ley N° 29277 y Ley N° 30483, respectivamente, ha acordado aprobar la modificación de los literales c) de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Por lo que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 37°, rubro I Formación Académico Profesional, numeral 1 Grados, estudios académicos y título de segunda especialidad, inciso c) Estudios Académicos, del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos: "Artículo 37º.- En el acto de la calificación se procede a asignar un puntaje a cada documento que sustenta el currículum vitae del postulante, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento. Es responsabilidad del postulante acreditar los documentos materia de calificación curricular conforme a lo establecido en el presente reglamento. Los méritos que corresponden calificar de acuerdo al nivel de la plaza se determinan en cada Tabla de Calificación Curricular, las mismas que han sido elaboradas de acuerdo al perfil del magistrado. Son materia de calificación los siguientes documentos: I. FORMACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL 1. GRADOS, ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD (...) c. Estudios académicos Estudios de Doctorado o Maestría en Derecho, siempre que no se haya optado el grado académico. Se califican los estudios de Maestría o Doctorado, siempre que el postulante tenga la condición de egresado. Se acreditan con copias simples de los certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad académica competente, que indiquen: - Semestres. - Cursos. - Notas. - Total de créditos aprobados. - Total de créditos del programa. No son objeto de calificación los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas y similares. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certificaciones del Consulado Peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú o cuando se trate de

Modifican el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 146-2017-CNM Lima, 9 de marzo del 2017 VISTOS: Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en las sesiones del 28 de febrero y 07 de marzo de 2017, referidos a la modificación

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