Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, en atención a ello, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejercerá como titular el cargo de Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución (ECP), en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación del Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución (ECP) y, considerando su clasificación como "directivo superior", la presente designación podrá culminar con el retiro de la confianza; Estando al Acuerdo Nº 040-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 24 de abril de 2017; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor José Carlos Purizaca Vega como Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi, con efectividad al 15 de mayo de 2017. Artículo 2º.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Humana de la Institución que notifique al señor José Carlos Purizaca Vega la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1516450-1

Que, la Encuesta Económica Anual 2017, permitirá obtener información económica - financiera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos - financieros por actividad económica, que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con los Órganos encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2017, resulta pertinente aprobar los formularios respectivos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Económica Anual 2017" a nivel nacional, del 02 de mayo al 07 de julio del 2017, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, Oficinas Departamentales y Zonales de Estadistica e Informática ­ ODEIs, OZEIs, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el formulario en línea de la "Encuesta Económica Anual 2017", con la denominación que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados en los anexos Nº 02 y 03 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que están obligadas a presentar la información de la EEA 2017, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2016, de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Actividades de Alojamiento Temporal; Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas; Manufactura y Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos y Servicios Eléctricos. Artículo 4º.- Las empresas que hayan sido seleccionadas como muestra están obligadas a responder el formulario en línea de la Encuesta Económica Anual 2017, con información económica-financiera correspondiente al ejercicio económico del año 2016. La información económica financiera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial y el periodo de recepción de la informacion es de dos (02) meses. Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios con información de la EEA 2017, tomando como referencia el último dígito del RUC de las empresas en la forma siguiente:
Último dígito de RUC, 2, 5 y 9 hasta el 29 de Mayo de 2017 Último dígito de RUC, 1, 4 y 7 hasta el 19 de Junio de 2017 Último dígito de RUC, 0, 3, 6 y 8 hasta el 07 de Julio de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución de Económica Anual 2017" la "Encuesta

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 140-2017-INEI Lima, 28 de abril de 2017 Visto el Oficio Nº 468-2017-INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2017. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, ente rector del Sistema Estadístico Nacional, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, mediante Informe Nº 025-2017-INEI-DNCE del 19 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, informa que para fines de medición de la actividad económica - financiera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2017- EEA-2017 dirigida a una muestra representativa de empresas de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Actividades de Alojamiento Temporal; Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas; Manufactura y Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos y Servicios Eléctricos;

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas, seleccionadas como muestra a nivel nacional, obligadas a presentar la información al INEI (incluye a las actividades del Sector Turismo, formatos A1, B1 y R2), podrán realizarlo mediante: Un aplicativo Web que estará disponible en la dirección http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/ utilizando una CLAVE DE ACCESO que le será proporcionada por el INEI vía carta dirigida a cada empresa.

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