Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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3. Zona Urbano Lima
Costos Estándares Unitarios Fijado para zona Urbano Lima (Soles) Empresa FISE-14A Costo Unitario por Empadronamiento Enel Luz del Sur 6.34 3.77 Costo Unitario por Agente GLP 64.50 116.67

Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Urbano Lima (Soles) Empresa FISE-14B Costo Unitario por Costo Unitario por Costo Unitario por Costo Unitario por Costo Unitario por Costo Unitario por Impresión de Vales Reparto de Vales a Entrega de Vales Canje y Canje de Vales Atención Domicilio en la Distribuidora Liquidación Digitales mediante Eléctrica de Vales Físicos Banca Celular Enel Luz del Sur 0.05 0.06 0.02 0.02 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.80 6.34 1.53 Costo Total por Gestión Administrativa 6,982.34 19,123.68

FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN Los Costos Estándares Unitarios serán actualizados mensualmente, de acuerdo con la siguiente fórmula: FACF = IPM IPM0 FACF: Factor de actualización del costo unitario de las actividades del FISE. IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Diario Oficial El Peruano. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM0 Valor que corresponde al IPM base. Se usará el valor 105,626725, que corresponde al publicado en el mes de abril de 2017. La fórmula de actualización se aplicará cuando el factor de actualización FACF se incremente o disminuya

en más de 1,5%, respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. El IPM a emplear en la fórmula de actualización será el disponible al segundo día calendario de cada mes. El factor de actualización será redondeado a cuatro dígitos decimales. En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los costos unitarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes. Las Distribuidoras Eléctricas, el segundo día calendario del mes, deberán remitir los costos estándar unitarios actualizados mediante correo electrónico definido por Osinergmin, para la respectiva conformidad a través de la misma vía. Las Distribuidoras Eléctricas publicarán los costos estándar unitarios de las actividades relacionadas con el Programa FISE en su web institucional, el tercer día calendario del mes. La vigencia del correspondiente costo unitario será a partir del día siguiente a su publicación. 1517158-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 080-2017-INDECOPI/COD Lima, 27 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-

2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 1072012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción del Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución; Que, de conformidad con el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 052-2017-INDECOPI/COD del 8 de marzo de 2017, el puesto de Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución (ECP) se encuentra clasificado como un "directivo superior"; Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 0220-2016-INDECOPI/ COD, publicada el 29 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se aceptó la renuncia presentada por la señora Giovana Iris Hurtado Magan al cargo de Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi, con efectividad anticipada al 5 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo; Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución (ECP);

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